COMERCIAL BIG JOHN LIMITADA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO ORIENTE
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº I-147-2021, RUC Nº2140332677-9, sustanciados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, se acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa del artículo 503 del Código del Trabajo, interpuesta por Comercial Big John Limitada, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Oriente, sólo en cuanto, deja sin efecto la multa N° 1839/21/27-2, de 31 de marzo de 2021, desestimándose respecto de la resolución de Multa N° 1839/21/27-1, de misma fecha, sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante, Comercial Big John Ltda., dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en dos causales; de manera principal invoca la regulada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, expresando que la sentencia se dictó con omisión del requisito del numeral 4° del artículo 459 del mismo Código y, a continuación, en subsidio indica el motivo de nulidad indicado en la letra b) del citado artículo 478 del Texto Laboral, pues estima que el fallo se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día siete de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por sistema de video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: El abogado don Jorge Paredes Ramos, en representación de la reclamante, Comercial Big John Ltda., ha cuestionado el
Fallo
fallo la parte reclamante, Comercial Big John Ltda., dedujo recurso de nulidad, el que sustentó en dos causales; de manera principal invoca la regulada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, expresando que la sentencia se dictó con omisión del requisito del numeral 4° del artículo 459 del mismo Código y, a continuación, en subsidio indica el motivo de nulidad indicado en la letra b) del citado artículo 478 del Texto Laboral, pues estima que el fallo se dictó con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día siete de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por sistema de video conferencia. Considerando: Primero: El abogado don Jorge Paredes Ramos, en representación de la reclamante, Comercial Big John Ltda., ha cuestionado el fallo pronunciado en estos antecedentes a través del recurso de nulidad; por esta razón deduce como primera causal o principal motivo de invalidación, la situación regulada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4° del artículo 459 del mencionado código, que en síntesis es porque estima que la sentencia no cumple con el presupuesto de analizar o reflexionar acerca de toda la prueba aportada en el juicio. Segundo: En este orden de ideas, la recurrente en primer lugar hace una reseña o explica el contexto de la Litis y los antece
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C.A. de Santiago Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº I-147-2021, RUC Nº2140332677-9, sustanciados ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, el juez de dicho tribunal don Felipe Norambuena Barrales, se acogió parcialmente la reclamación de multa administrativa del artículo
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