LOPEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, el 11 de agosto del presente año comparece doña Carol Bolaño Gutiérrez, colombiana, casada, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.593.345-9, domiciliada para estos efectos en calle Merced 838A, oficina 117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de doña FABIOLA VERÓNICA LÓPEZ MORILLO, cédula de identidad para extranjeros N.°27.074.463-K, venezolana, soltera, odontóloga, domiciliada para estos efectos en Villota 373 departamento 2B, Curicó, Región del Maule y; en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio 580, Piso 6, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Refiere la recurrente, en síntesis, que es titular de una visa de responsabilidad democrática con una vigencia de 365 días contados a partir del arribo de la recurrente en territorio chileno, agregando que ingresó al país el 6 de octubre de 2019. Indica que el 10 de diciembre de 2020 solicitó permanencia definitiva a través del portal oficial de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, ex Departamento de Extranjería y Migración, sin embargo, han transcurrido veinte meses desde el envío de la solicitud de permanencia definitiva de su parte, evidenciándose que la recurrente ha estado sometida a una tramitación lenta e inoperante por parte de la recurrida. Explica que al consultar en la plataforma de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, accediendo con su clave única, la recurrente observa que su solicitud se encuentra en estado “pendiente” y que la última fecha de actualización fue el 10 de diciembre de 2020, es decir, la misma fecha de envío de su solicitud. Asimismo, al consultar en la plataforma web https://tramites.extranjeria.gob.cl/, en la sección “consulta estado beneficio migratorio”, se observa que la solicitud del recurrente presenta un avance de 50%. Estado: Evaluación intermedia. Asevera
Fundamentos
considerando que ha transcurrido más de un año a la fecha de interposición del recurso. En este sentido, las normas legales vigentes en nuestro país sobre procedimiento administrativo, en especial la Ley N°19.880, establece que las resoluciones de la administración deben ser expeditas y oportunas, lo que aparece como incumplido dado estos plazos. No obstante se considere que a raíz de los hechos de emergencia sanitaria y social que vive el país puedan extenderse, aduciendo caso fortuito o fuerza mayor en la materia, máxime considerando las plataformas virtuales a través de las cuales han operado las instituciones públicas a partir de la pandemia COVID 19. Así, los habitantes del país tienen en derecho, conforme a la ley chilena, a que las autoridades respondan sus solicitudes, sea aceptándolas o rechazándolas, siempre de manera fundada, lo que es más importante aun tratándose de un proceso reglado como lo es el de la migración. Por lo razonado, se acogerá el presente recurso instando al recurrido a emitir el pronunciamiento definitivo que corresponde en un plazo razonable.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Decreto Supremo número 587, Decreto Ley 1093, Ley 19.880 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Carol Bolaño Gutiérrez, abogado, en nombre y beneficio de doña FABIOLA VERÓNICA LÓPEZ MORILLO y en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, disponiendo que dentro de un plazo máximo de 60 días corridos, a contar de que el presente fallo quede ejecutoriado, deberá pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva planteada por la recurrente, conforme a la normativa legal. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N°8175-2022/Protección.-
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: PRIMERO: Que, el 11 de agosto del presente año comparece doña Carol Bolaño Gutiérrez, colombiana, casada, abogada, cédula de identidad para extranjeros Nº26.593.345-9, domiciliada para estos efectos en calle Merced 838A, oficina 117, comuna de Santiago, Región Metropolitana, interponiendo recurso de protección en favor de doña FABIOLA VERÓN
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