JUZGADO DE GARANTIA DE RIO NEGRO

MP C/ RUDY ALEJANDRO HERNANDEZ RUIZ

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

AMENAZAS CONDIC.C/PERSONAS Y PROPIEDADES ART.296 1Y2,ART.297

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando este Tribunal que el imputado se encontraba cumpliendo una medida cautelar al momento de la comisión del delito y atendidas las condenas penales pretéritas, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de septiembre de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1060 – 2022 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de septiembre de 2022. Sr. David Silva Estrada, Relator Ad-hoc. En Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decreten medidas cautelares de menor intensidad. A continuación alega el Ministerio Público, quien pide se confirme la resolución en alzada, en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que fundamenta en la audiencia. Las intervinientes no hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, estimando este Tribunal que el imputado se encontraba cumpliendo una medida cautelar al momento de la comisión del delito y atendidas las condenas penales pretéritas, la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, por lo que se CONFIRMA la resolución apelada de dieciocho de septiembre de dos mil veintidós. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1060 – 2022 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de septiembre de 2022. Sr. David Silva Estrada, Relator Ad-hoc. En Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.

Texto Completo (Preview)

A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA SEGUNDA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA DEFENSA EN CAUSA RUC 2200915665-1, RIT 1037 - 2022. ROL CORTE 1060–2022. Siendo las 10.00 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. María Elena Lla

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