SIN INFORMACION

TORRES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 6 de junio del año 2022, comparecen los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado de la Maza y Pablo Ricardo IItomi Chacón, en favor de Domilennys del Carmen Torres de Paublini, cédula de identidad para extranjeros N°26.534.926-9, de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efectos en Av. Nueva Providencia N°2250, comuna de Providencia, Región Metropolitana, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, con domicilio en Matucana N° 1223, Santiago, por vulnerar de manera arbitraria e ilegal las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, la igualdad ante la ley, libertad personal y seguridad individual y libertad de trabajo que garantiza el artículo 19 N° 1, 2, 7 y 16 de la Constitución Política de la República, al no haber dado respuesta a su solicitud de permanencia definitiva. Exponen que la recurrente ingresó a Chile el 11 de septiembre del año 2017, por paso habilitado, en busca de mejores oportunidades laborales. Luego surgió la posibilidad de regularización extraordinaria en el año 2018 y, cumpliendo con todos los requisitos, ingresó la solicitud el 07 de agosto de 2019 y obteniendo su visa temporaria. Agrega que la solicitud fue rechazada, no concediéndosele el beneficio migratorio y se le emitió una orden de abandono, habiendo fundado el rechazo en que habían antecedentes de declaraciones falsas, sin decir cuáles, y sin tomar en cuenta que la solicitud de permanencia definitiva tenía como fundamento, la visa temporaria que obtuvo por medio de la regularización extraordinaria, la que al momento de la solicitud de permanencia definitiva estaba vigente, por lo que se vio obligada a recurrir a la Corte de Apelaciones de San Miguel para que se reestableciera el imperio del derecho por privar y/o perturbar, en forma ile

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de permanencia definitiva iniciada por la actora con fecha 7 de agosto de 2019, por cuanto hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa, transcurriendo un plazo de dos años y diez meses sin que dicha petición tuviera respuesta definitiva por parte de la administración. TERCERO: Que, la institución recurrida solicitó el rechazo de la presente acción de protección, por cuanto la solicitud de permanencia definitiva de la actora se encuentra resuelta mediante Resolución Exenta N°75804 de 31 de agosto de 2022. CUARTO: Que, en esas circunstancias, sin perjuicio de lo expuesto por la recurrente en su escrito de folio 19, constando que la recurrida emitió pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de la recurrente y que actualmente cuenta con su situación migratoria regular en el país, de manera que ha perdido oportunidad la presente acción cautelar, razón por la cual se desestimará el recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Domilennys del Carmen Torres de Paublini, cédula de identidad para extranjeros N°26.534.926-9.- Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. IC Rol 9157-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 6 de junio del año 2022, comparecen los abogados María Soledad Torres Macchiavello, Ana Verónica Prado de la Maza y Pablo Ricardo IItomi Chacón, en favor de Domilennys del Carmen Torres de Paublini, cédula de identidad para extranjeros N°26.534.926-9, de nacionalidad venezolana y domiciliados para estos efect

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