CONSTRUCTORA DOMINGA SPA/CORPORACION MUNICIPAL DESARROLLO SOCIAL DE ANTOFAGASTA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
FACTURA, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con el proceso de ejecución, porque a juicio de la parte ejecutada se ha incurrido en un vicio de nulidad contenido en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pues se ha dictado con ultra petita, desde que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta en la demanda ejecutiva opuso las excepciones de los N°s 7, 9 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, haciendo en el mismo escrito la reserva derechos conforme al artículo 473 del mismo Código, no obstante la sentencia definitiva en su parte considera que, específicamente los
Fundamentos
considerandos Cuarto, Sexto y Noveno, emitió pronunciamiento directo y concreto sobre las excepciones opuestas, rechazándolas con costas, por lo que se incurrió en el vicio de ultra petita, ya que una vez formulada la reserva de derechos por parte del ejecutado, de conformidad a las normas citadas, el tribunal a quo no debía pronunciarse sobre la excepción opuesta por su mandante, sino dictar sentencia de pago y acceder a la reserva de derechos, fijando la caución pedida, para lo cual también se funda en jurisprudencia y en doctrina de Raúl Espinoza Fuentes, en cuanto el tribunal debe dictar sin más trámite sentencia de pago o de remate, accediendo a la reserva y caución pedidas, sin que sea lícito conferir traslado de la oposición, recibir a prueba o pronunciarse sobre ella, el tribunal si se pronuncia sobre la excepción deducida rechazándolas o acogiéndolas, el
Fallo
fallo será nulo por adolecer del vicio ultra petita, según el manual de procedimiento civil que individualiza, por lo que el perjuicio ocasionado sólo puede repararse con la invalidación del fallo, desde que el vicio influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, porque el tribunal no debió haberse pronunciado sobre las excepciones opuestas, ya que se realizó justamente la reserva de derechos y, por ende, la sentencia definitiva sólo podía pronunciarse en lo concerniente a dictar la sentencia de pago y acceder a lo solicitado. SEGUNDO: Que el recurso de casación en la forma, constituye una impugnación que tiene por objeto corregir vicios formales, de tal magnitud que obligan a declarar nula la sentencia, porque no se ha cumplido con aquellas formalidades indispensables para que la sentencia definitiva tenga el carácter de tal, pero es el propio artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que permite desestimar el recurso de casación en la forma, si de los antecedentes aparece de manifiesto que el recurrente no ha sufrido un perjuicio irreparable sólo con la invalidación del fallo, como es en este caso, que conjuntamente se ha interpuesto recurso de apelación a propósito de lo cual será posible hacerse cargo de lo alegado por la defensa, por lo que no cabe sino desestimar este impugnación exclusivamente formal, ya que pronunciarse sobre las excepciones opuestas no es más que cumplir con el mandato de la ley de poner fin a la instancia, resolviendo la cuestión o asun
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: EN CUANTO A LA CASACIÓN: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo que rechazó las excepciones opuestas y ordenó seguir adelante con el proceso de ejecución, porque a juicio de la parte ejecutada se ha incurrido en un vicio de nulidad contenido e
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica