SIN INFORMACION

GARCIA SOUZA CLAUDIO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL - GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alexis Patricio Plaza Lobos e interpone acción de amparo en favor don Claudio Andrés García Souza y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario, y cumple con todos los requisitos establecidos en las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile, ha cumplido enseñanza media, cuenta con trabajo, irreprochable conducta anterior y con domicilio fijo, por lo que invocando los artículos 10°, letras a, b, c, y d, de la ley intrapenitenciaria, y 1°, 4°, 19 N°s. 3 y 7, y 21, de la Constitución Política, solicita su libertad condicional. Segundo: Que informa don Alejandro Aguilar Brevis, Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, que revisados los antecedentes disponibles en Secretaría Criminal, correspondientes al primer semestre del año en curso, consta que el amparado no fue postulado por ninguna Unidad Penal en dicho periodo. Tercero: Que, en atención a lo señalado en el

Fundamentos

considerando anterior, se solicitó informe a Gendarmería de Chile, institución que lo evacuó a través de doña Helen Leal González, Alcaide del Centro Detención Preventiva Santiago Sur, la cual indica que el amparado carece de tiempo mínimo para ser postulado, por cuanto inició su condena el 13 de enero de 2021 y la fecha de término se encuentra contemplada para 11 de enero de 2025. Agrega que atendido el delito por el cual cumple condena, el tiempo mínimo para efectos de postular al beneficio debe ser de 2/3 de la misma, el que se cumple recién el 11 de enero de 2023. Finalmente niega la vulneración de las garantías señaladas y solicita el rechazo del recurso. Adicionalmente acompaña Ficha Única de Condenado Privado de Libertad correspondiente a don Claudio Andrés García Souza, en la cual consta que éste fue condenado a la pena de 4 años por el delito de receptación, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del Código Penal, cumpliendo tiempo mínimo para optar el beneficio de libertad condicional el 11 de enero de 2023. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. De igual forma, el inciso tercero de dicho precepto señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado” Quinto: Que el artículo 2° del decreto ley N° 321, de 1925, del Ministerio de Justicia, aplicable respecto de la forma del cómputo del tiempo mínimo requerido para la postulación de los beneficios intrapenitenciarios, prescribe que todo aquél que fuere condenado a una pena privativa de libertad de más de un año de duración, "tiene derecho a que se le conceda su libertad condicional", siempre que cumpla con los requisitos que enuncia, entre ello, ellos “1) Haber cumplido la mitad de la condena que se le impuso por sentencia definitiva, o los tiempos establecidos en los artículos 3º, 3° bis y 3° ter. Si la persona condenada estuviere privada de libertad cumpliendo dos o más penas, o si durante el cumplimiento de éstas se le impusiere una nueva, se sumará su duración, y el total que así resulte se considerar como la condena impuesta para estos efectos. Si hubiere obtenido, por gracia, alguna re

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional de amparo interpuesta en favor de Claudio Andrés García Souza y dirigido en contra de la Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Amparo-3574-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Graciela Gómez Quitral, e integrada, además por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alexis Patricio Plaza Lobos e interpone acción de amparo en favor don Claudio Andrés García Souza y en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Expone que el amparado se encuentra cumpliendo pena en el Centro Penitenciario, y cumple con todos los requisitos estable

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