I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, SUBDIRECCION DE RENTAS - TELEFONICA CHILE S.A
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: De la sentencia en alzada se elimina la parte final de motivo 11°) desde “se procederá…”, hasta el punto final del mismo, sustituyendo la coma (,) a continuación del vocablo “Mensuales”, por un punto(.) Y se teniendo además presente: Primero: Que la ley 20.280, de 4 de julio de 2.008, modificó la regla del artículo 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades, disponiendo que las Municipalidades podrán cobrar derechos respecto de: 5.- Los permisos que se otorgan para la instalación de publicidad en la vía pública, o que sea vista u oída desde la misma, en conformidad a la Ordenanza Local de Propaganda y Publicidad. El valor correspondiente a este permiso se pagará anualmente, según lo establecido en la respectiva Ordenanza Local. En todo caso, los municipios no podrán cobrar por tales permisos, cuando se trate de publicidad que sólo dé a conocer el giro de un establecimiento y se encuentre adosada a la o las edificaciones donde se realiza la actividad propia del giro”. Segundo: Que en el caso de autos se encuentra acreditada la existencia de propaganda o publicidad en afiches o letreros existentes a los costados de la fachada del inmueble de calle Huérfanos 623 de la comuna de Santiago, que son vistos desde la vía pública, razón por la cual no se advierte vicio de ilegalidad alguno, por cuanto la ley autoriza a la municipalidad para su cobro. Tercero: Que por otro lado, aun cuando el fiscalizador cursó dos infracciones que dieron origen a dos causas acumuladas, lo cierto es que de los antecedente de la causa se observa que se trata del mismo hecho, sin que sea razonable estimar que se verifica más de una infracción por la sola circunstancia de ser observada la propaganda o publicidad por el inspector municipal en distintos días del mismo mes y año. Cuarto: Que conforme lo razonado, configurando el hecho acreditado una clara contravención al artículo 4° de la Ordenanza N° 62 de la Municipalidad de Santiago, en relación a lo previsto en el artículo 41 del Decre
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo que dispone el artículo 32 de la Ley N° 18.287, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil diecinueve, escrita a fojas 118 y siguientes, con declaración que la denunciada, Telefónica Chile S.A., queda sancionada únicamente a la multa de 3 Unidades Tributarias Mensuales. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-227-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 7: a todo, téngase presente. Vistos: De la sentencia en alzada se elimina la parte final de motivo 11°) desde “se procederá…”, hasta el punto final del mismo, sustituyendo la coma (,) a continuación del vocablo “Mensuales”, por un punto(.) Y se teniendo además presente: Primero: Que la ley 20.280, de 4 de julio de 2.
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