SIN INFORMACION

RIVERA / TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor del imputado adolescente Maximiliano Rivera Vega, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por haber dicta la resolución de fecha 22 de septiembre de 2022, que decretó la medida cautelar de internación provisoria del amparado hasta la fecha de realización de la audiencia de juicio oral que se fijó para el 21 de noviembre de 2022. Alega que la medida cautelar decretada es ilegal, por dos

Fundamentos

motivos: a) Porque el amparado se encuentra acusado como autor de la comisión de un delito de robo por sorpresa, esto es, simple delito; y b) Porque la audiencia para la realización del juicio oral, fue fijada fuera del plazo legal previsto en el artículo 39 de la Ley N° 20.084. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de amparo, ordenándose la inmediata libertad del amparado y se disponga la realización de la audiencia de juicio oral, dentro de plazo legal. A folio 4, informan don Germán Núñez Romero, don José Antonio Cifuentes Gil y doña Valeria Echeverría Vega, jueces titulares del Tribunal Oral en lo Penal de Valparaíso, indicando que en la audiencia de revisión de internación provisoria la Fiscalía solicitó mantener la medida cautelar y la defensa se opuso. El tribunal hizo lugar a la petición del Ministerio Público, por las razones que constan de dicha resolución. Indican en primer lugar, que la resolución atacada por esta vía es susceptible de recursos ordinarios, que la recurrente decidió no interponer dentro del plazo legal y que el propio texto del recurso de amparo demuestra que se trata de un recurso de apelación al que se agrega la cita de una disposición constitucional para hacerlo admisible. En segundo lugar, indican que la disposición invocada por la recurrente no tiene un carácter absoluto sino sólo general, por lo que debe interpretarse de manera sistemática y armónica con las restantes que regulan la imposición de medidas cautelares. Señala que la Fiscalía demostró que el acusado menor de edad se ha sustraído constantemente a la acción de la justicia impidiendo el curso normal del procedimiento y el tribunal razonó en torno a esta situación concreta para adoptar la decisión atacada. Indica que pretender que no es posible compeler a los menores de edad a través de la afectación de la libertad personal para comparecer al juicio conduce a dejar entregada su realización al arbitrio del acusado, quien podría decidir en forma meramente potestativa, no comparecer en ninguna ocasión. Por último, en lo que se refiere al agendamiento del juicio fuera de un supuesto plazo legal, indica que la fijación de día y hora para la realización del juicio es un auto o decreto; si la defensora estimaba que se alteraba la sustanciación regular del procedimiento, debió promover el recurso de reposición que habilita la ley en la oportunidad procesal correspondiente, indicada en el artículo 363 del aludido texto, puesto que la resolución se dictó en audiencia, recurso que no dedujo en su oportunidad. Asimismo, destaca que el término indicado en el artículo 281, inciso 3° del Código Procesal Penal, se establece para fijar fecha al momento del ingreso de la causa al tribunal, y se respetó a cabalidad; el juicio no se realizó dentro de plazo por la incomparecencia del acusado, lo que motivó el despacho de una orden de aprehensión en su contra para asegurar su asistencia, como consta del expediente judicial. Transcurrida esa oportunidad, al tribuna

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, con costas, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Maximiliano Rivera Vega, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso. Regístrese, comuníquese, y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-1745-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor del imputado adolescente Maximiliano Rivera Vega, en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, por haber dicta la resolución de fecha 22 de septiembre de 2022, que decretó la medida cautelar de internación provisoria del amparado hasta la fecha

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