SIN INFORMACION

KIPPES DURAN DANIEL CONTRA SUBSECRETARIA RELACIONES EXTERIORES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, por Daniel Alejandro Kippes Durán, boliviano, por quien recurre de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior (en representación del Consulado de Chile en La Paz) y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por atentar en contra del derecho garantizado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que el 21 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó visa sujeta a contrato mediante Sistema Atención Consular, luego, el 1 de septiembre de 2022, el Consulado de Chile en la Paz rechazó la petición mediante Resolución Exenta N° 51/2022 arguyéndose que al contrato de trabajo le faltaban algunas cláusulas y que la vigencia del permiso de residencia de su empleador estaba vencido, sin embargo, reclama que el rechazo de la forma que se hizo es ilegal y arbitrario, porque el artículo 135 del DL 1.094 otorga la posibilidad al Consulado de solicitar y requerir documentos adicionales para el análisis de la petición, disponiendo que en caso de incumplimiento dentro del plazo, se permitirá a la autoridad para actuar conforme el artículo 136 y 138 N° 5 del Reglamento, esto es, rechazar la solicitud. Refiere que durante la prolongada tramitación, la autoridad no efectuó reparos ni requirió antecedente respecto de las cláusulas faltantes en el contrato, ni le permitió efectuar sus descargos sobre la vigencia de la residencia definitiva de su empleador; siendo claro que el Consulado incumplió la normativa referida. Plantea como remedio se ordene a la recurrida conceder un plazo prudente que no podrá ser inferior a 20 días para que el recurrente presente la documentación pertinente para subsanar su solicitud, la cual, deberá ser previamente informada por el Consulado respectivo. Además, resolver la solicitud en un plazo prudente que no podrá exceder de 30 días desde la recepción de los documentos, con costas. Acompaña documentos. Informa Cristian

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: De autos se colige un reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 51/2022 de 1 de septiembre de 2022 suscrita por Johar Figueredo Figueredo, tercer secretario Cónsul de Chile en la Paz, que rechazó la solicitud de visa sujeta a contrato del protegido. TERCERO: Que el inciso 1° del artículo 35 del Decreto 597, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, Reglamento del Decreto Ley N° 1094 prevé: Artículo 35 .- Se otorgará visación de residente sujeto a contrato o los extranjeros que viajen al país con el objeto de dar cumplimiento a un contrato de trabajo. Asimismo, se podrá otorgar esta visación a los que se encuentren en el territorio nacional y que tengan el propósito de radicarse en el país con el mismo fin. A su vez, el artículo 36 del mismo Reglamento prevé que para el otorgamiento de la visación sujeta a contrato debe tener presente una serie de condiciones, entre ellas, se indica, en la primera parte de su letra b), que el contrato de trabajo que le sirve de fundamento deberá ser firmado en Chile ante Notario, por el patrón o empleador y el trabajador o quienes lo representen. Por otro lado, el artículo 63 N° 4 del DL 1094 indica: Artículo 63.- Deben rechazarse las solicitudes que presenten los siguientes peticionarios: 4.- Los que no cumplan con los requisitos que habilitan para obtener el beneficio impetrado. Finalmente, el artículo 135 del DS 597 (Reglamento del DL 1.094) prevé: Contra la presentación de las solicitudes a que se refiere el presente Titulo la autoridad receptora de ellas enregará al recurrente un comprobante que certifique tal circunstancia, cuya validez será determinada de acuerdo a la solicitud de que se trate y proceso resolutivo de la misma, pudiéndose, a petición del extranjero, renovar su vigencia, si la solicitud se encontrare pendiente de resolución. Dichos plazos serán fijados por el Ministerio del Interior, y durante la tramitación de la solicitud, se podrá requerir al extranjero que comparezca personalmente ante la autoridad receptora o que envíe documentación pertinente para el análisis de su solicitud. El incumpli

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Iquique, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Kevin Canedo Cueto, abogado, por Daniel Alejandro Kippes Durán, boliviano, por quien recurre de protección en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior (en representación del Consulado de Chile en La Paz) y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por atentar en contra del derec

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