SIN INFORMACION

ALLENDE LOPEZ CARLOS ALBERTO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Alberto Allende López, anteriormente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal en que habría incurrido al haber rechazado su postulación al beneficio de libertad completa formulada de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° del Decreto Ley N° 321, en circunstancias que reuniría todos los requisitos para optar a la misma Explica que en el Centro Penitenciario Colina I obtuvo el beneficio de salida diaria en noviembre de 2021, manteniendo contrato de trabajo con la empresa Starco-Demarco, donde pudo realizar cursos, siendo contratado en el mes de marzo del presente año por otra empresa. Segundo: Que al informar la Comisión de Libertad Condicional señala que el liberto Allende López fue beneficiado con la libertad condicional mediante resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago de 11 de diciembre de 2018, registrando como fecha estimada de cumplimiento de su condena el 16 de octubre de 2024. Expone que por resolución pronunciada en sesión extraordinaria de 30 de agosto de 2022 se resolvió -por unanimidad- denegar la libertad completa solicitada por el Centro de Apoyo para la Integración Social de Santiago mediante Oficio Ord. N°2228/2022, resolución que es del siguiente tenor: “Que las personas que se encontraren gozando del beneficio de libertad condicional, lo que acontece en el presente caso por resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago dictada el 11 de diciembre de 2018, en recurso de amparo Rol N°3131-2018, que hubieren cumplido la mitad del período de ésta y las condiciones establecidas en su plan de seguimiento e intervención individual, podrán ser beneficiadas con la concesión de su libertad completa, como lo expresa el artículo 8° del Decreto Ley N°321 en relación al artículo 18 del Decreto N°338.

Fundamentos

fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por unanimidad rechazar la libertad completa del amparado dicen relación con la insuficiencia de los antecedentes aportados, lo que impedía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 8° del Decreto Ley N° 321. Sexto: Que el análisis de los antecedentes tenidos a la vista permite concluir que la Comisión recurrida, actuando dentro del ámbito de sus atribuciones conferidas por el mencionado Decreto Ley, denegó la concesión de libertad completa solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación -que este tribunal comparte- sin que en su decisión se haya incurrido en un acto que pueda estimarse ilegal. Séptimo: Que, en tales condiciones, no resulta posible dirigir un reproche de ilegalidad a la decisión adoptada por la Comisión de Libertad Condicional y ello, indudablemente, impide estimar configurado el supuesto que de acuerdo al citado artículo 21 de la Constitución Política permite conceder el amparo que se reclama. En razón de lo anterior, el recurso habrá de ser desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por Carlos Alberto Allende López, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3554-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carlos Alberto Allende López, anteriormente privado de libertad cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Colina I, quien interpone recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago, por el acto ilegal

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