TORO / COMUNIDAD EDIFCIO VÍA PONIENTE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En folio 1, comparecen Ana Cecilia Berrocal Sánchez, Run 21.161.219-3, y Marion Alejandra Ángela Toro Kupfer, Run 16.662.045-7, domiciliadas en Calle Nueve Norte N° 450, departamentos 1714 y 201, respectivamente, Viña del Mar, quienes recurren de protección por sí y en representación de los demás copropietarios del Edificio Vía Poniente, emplazado en dicha dirección, que se individualizan a continuación: Nombre completo RUT Departamento Ana Cecilia Berrocal Sánchez 21.161.219-3 1714 Lucia Angelica Bastías Soto 12.622.055-3 1212 Carina Andrea Cabello Monteemos 16.777.709-0 2103 Miguel Andrés Guerrero Narváez 23.163.277-8 1502 Andrés Felipe Fuenzalida Leal 16.154.667-4 501 Analia Paz Morales Maldonado 14.133.307-0 1202 Alex Harnaldo Castro Castro 13.202.660-2 1715 Alex Rodrigo Molina Castillo 15.512.465-2 1704 y 1812 José Arturo Contreras Cruz 9.535.960-4 1801 Daniel Alfonso Bregante Bacelli 10.385.535-7 2206 Esteban Andrés Rodríguez Leiva 17.705.381-3 2005 Felipe Andrés Otaiza Tapia 16.208.789-4 1014 Ernesto Andrés Donoso Machuca 15.751.980-8 912 Karina Elena González 14.700.147-9 Depto. 1709 Torres Auditores y Asociados Ltda. 76.218.064-2 Depto. 1806 Claudio Rodrigo Silva Lisboa 15.355.242-8 Depto. 1815 Leydy Adriana Sánchez Rodríguez 24.056.626-5 Depto. 2202 Danilo Gonzalo Flores Diaz 13.635.023-4 Depto. 902 y 1302 Nicolas Andrés Sepúlveda Arancibia 15.312.528-7 Depto. 1106 José Antonio González Guerrero 13.020.614-K Depto. 2001 Cesar Alejandro Vilches Silva 15.384.130-6 Depto. 1814 Todos quienes accionan en contra de la comunidad “Edificio Vía Poniente”, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su administradora, la sociedad “Smart Urban Gestión Inmobiliaria SpA”, RUT 76.759.462-3, representada por Mauricio Ulibarry Ubiergo, RUN 9.820.066-5, mismo domicilio de los recurrentes. Fundan su acción constitucional, en que el 28 de julio de 2022 se informó a los copropietarios
Fundamentos
fundamentos de hecho, con la especificidad de que pidió dejar sin efecto la primera medida a través de cuatro correo electrónicos enviados entre el 28 de julio y el 12 de agosto del año en curso, todos sin respuesta. En cuanto al derecho, sólo difiere en que, además de estimar conculcado su derecho de propiedad, considera amagada la garantía constitucional a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, con sujeción a la ley. Pide, en definitiva, se declaren ilegales y arbitrarias ambas circulares, comunicadas por la recurrida con fechas 27 de julio de 2022 y 2 de agosto de 2022; se dejen sin efecto y ordene hacer cesar su difusión en los espacios comunes, con costas. Acompañan documentos a sus recursos. En folio 13, informan como recurridos Gonzalo Patricio Troncoso Iturriaga, RUN 13.466.221-2, Alejandro Augusto Bascuñán Barosso, RUN 10.590.540-8, ambos abogados; Jorge Óscar Carrasco Silva-Renard, RUN 5.715.611-2; Rodrigo Javier Badilla Navas, RUN 12.475.028-8; ambos ingenieros, y todos ellos miembros del Comité de Administración de la Comunidad de Copropietarios del Edificio Vía Poniente; y Mauricio Jaime Ulibarry Ubiergo, RUN 9.820.066-5, administrador de empresas y representante Smart Urban Gestión Inmobiliaria SpA, RUT 76.759.462-3, sociedad administradora del Edificio Vía Poniente, todos domiciliados para estos efectos en calle 9 Norte Nº 450, Viña del Mar, quienes, tras solicitar desde ya el rechazo de ambas acciones, con condena en costas, exponen: Sostienen que ambos recursos deben ser desestimados, fundamentando al efecto –en síntesis- que la cautela que se reclame por esta vía debe asentarse en un derecho indubitado, lo que no acontece en la especie, como quiera que en este caso existen dos derechos en controversia; a saber: por una parte, el de los residentes permanentes del condominio, quienes como titulares de dominio tienen derecho a gozar de ellas en forma tranquila y ordenada y para sus fines propios; en tanto que, de otro lado, está el derecho de otros propietarios de departamentos para explotarlos y percibir frutos civiles derivados de su arrendamiento. Alegan que quienes pretenden arrendar sus unidades por día como “Apart Hotel”, no pueden con ello afectar el derecho de los residentes permanentes de habitarlas, que es su destinación precisa de acuerdo al artículo 4º de la Ley 21.442, cumpliendo con las demás obligaciones legales, como declarar la Dirección de Obras Municipales cambios de destino a “hospedaje” en lugar de “vivienda”; obtener y pagar las patentes municipales; hacer iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos y extender los documentos de rigor, pagando los impuestos que correspondan. Relevan que ninguna de esas obligaciones ha sido cumplida por los recurrentes, por lo que el derecho que dicen menoscabado mal puede considerarse indubitado. En otro sentido, admiten la efectividad de la dictación y difusión de las dos ci
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechazan los recursos de protección deducidos por doña Ana Cecilia Berrocal Sánchez y otros, y por don Rodrigo Alejandro Ponce Soto, en contra del Comité de Administración del Edificio Vía Poniente y en contra de la Sociedad Smart Urban Gestión Inmobiliaria SpA, sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-129483-2022 (acumulado el Rol 129535-2022). Pronunciado por la Cuarta Sala de la C.A. de Valparaíso integrada por el Ministro señor Patricio Martínez Sandoval, Sr. Raúl Mera Muñoz y la abogada integrante Sra. Sonia Maldonado Calderón. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintidós. En Valparaíso, a treinta de septiembre de dos mil veintidós, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En folio 1, comparecen Ana Cecilia Berrocal Sánchez, Run 21.161.219-3, y Marion Alejandra Ángela Toro Kupfer, Run 16.662.045-7, domiciliadas en Calle Nueve Norte N° 450, departamentos 1714 y 201, respectivamente, Viña del Mar, quienes recurren de protección por sí y en representación de los demás copropietarios de
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