MORALES / JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN ANTONIO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Antonio Morales Rojas, cédula de identidad N° 9.330.829-8, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de San Antonio, por haberse rebajado la conducta de “Muy Buena a Buena”, impidiendo su postulación al proceso de libertad condicional del presente semestre. Indica que el amparado cumple actualmente una condena de 6 años por el delito de violación de menor de 14 años, pena que cumple en el CDP Casablanca, en donde se le rebajó su conducta por no asistir a la escuela del penal, pero señala que nunca ha participado en la escuela, optando por trabajar en el taller en madera. Alega que sin ningún procedimiento sancionatorio, se le ha rebajado la conducta, en detrimento de su reinserción social, impidiendo su postulación al proceso de libertad condicional. Agrega que por ello, se interpuso amparo ante el Juez de Garantía a fin de que se dejara sin efecto dicha rebaja de conducta y, sin embargo, en audiencia de fecha 21 de septiembre del presente año, el Juez consideró que se encontraba justificada la rebaja de condena con los antecedentes acompañados por parte de Gendarmería. Solicita en definitiva, dejándose sin efecto la rebaja de conducta, ordenando además que pasen los antecedentes a la Comisión de Libertad condicional para que pondere si corresponde o no el otorgamiento de dicho beneficio. A folio 4, informa el Centro de Detención Preventiva de Casablanca, señalando que la rebaja de conducta del condenado, correspondiente al bimestre mayo-junio 2022, se produjo porque no asistió a clases por el lapso de 30 días, sin justificativo, por lo que fue calificado conducta “buena” y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° del DL 321, no cumple con el requisito básico de conducta de contar con 4 bimestres calificados con conducta “muy buena”, habiendo incumplido el punto 4 del mencionado artículo, que indica: “haber asistido con regularidad y provecho a la escuela
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que el recurrente funda su acción de amparo en el hecho de haberse rebajado su calificación de conducta sin ningún procedimiento sancionatorio, impidiendo su postulación al proceso de libertad condicional. Tercero: Que Gendarmería informó que el amparado fue calificado en el bimestre mayo-junio 2022 con conducta “buena”, por no haber asistido a clases por un lapso de 30 días, sin justificativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2° del DL 321. Cuarto: Que el Juzgado de Garantía de San Antonio informó que en audiencia de amparo celebrada con fecha 21 de septiembre de 2022, se rechazó la petición de la defensa en orden a dejar sin efecto la calificación del condenado por estimar, con los antecedentes vertidos en audiencia, que se ésta se encontraba debidamente justificada. Quinto: Que, la calificación de conducta que se pretende dejar sin efecto a través del presente recurso, fue dictada por autoridad competente y revisada en su oportunidad por juez competente, previa audiencia, con fundamentos suficientes para ello, motivo por el cual no se advierte un actuar ilegal de los recurridos que atente contra la libertad del amparado, quien se encuentra cumpliendo condena penal en calidad de rematado, razón por la cual el presente recurso no podrá prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza la acción constitucional de amparo deducida en favor de Carlos Antonio Morales Rojas, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de San Antonio. Regístrese, notifíquese, y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1740-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone acción constitucional de amparo en favor de Carlos Antonio Morales Rojas, cédula de identidad N° 9.330.829-8, en contra de Gendarmería de Chile y del Juzgado de Garantía de San Antonio, por haberse rebajado la conducta de “Muy Buena a Buena”, impidiendo su postulación al proceso de libertad
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