SIN INFORMACION

NAZENIE JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de septiembre pasado, se dedujo acción de amparo en favor de doña Nazenie Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta Nº 40.987, de fecha 31 de marzo de 2021, que dispone el abandono del país, lo que estima vulnera las garantías contenidas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución impugnada, permitiendo a la amparada continuar con la regularización de su situación migratoria. Expone que la referida resolución resuelve rechazar la Solicitud de visa por vínculo con chileno presentada por la recurrente, disponiendo su abandono del país en 15 días contados desde la fecha de notificación. Se fundamenta la decisión impugnada, en que no habría cumplido con el envío de ciertos documentos. Sin embargo, la desprolijidad en el estudio y análisis de los antecedentes por parte de la recurrida, sólo tomó en cuenta este aspecto, sin considerar mayores antecedentes ni hacer un seguimiento particular de su causa. Asimismo, señala que -durante el transcurso de su estadía en Chile- la recurrente ha llevado un estilo de vida intachable, ya que no registra antecedentes penales. Además, posee contrato de trabajo indefinido, prestando servicios para COMERCIALIZADORA ABASTORED S.A. como consta en su certificado de cotizaciones previsionales, que acompaña. Además, y es madre de Mike- Schleiden Jean Jean, chileno, nacido en 21 de marzo de 2019, por lo que la orden de abandono no sólo le afecta a doña Nazenie, sino también a un menor de 3 años de edad Segundo: Que al evacuar el informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Detalló que la amparada ingresó a territorio nacional con fecha 27 de junio de 2017 por paso fronterizo habilitado al efecto, esto es Aeropuerto Arturo Merino Beníte

Fundamentos

motivos laborales, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N°1971 de fecha 11 de diciembre de 2017 por el periodo de un año desde el 13 de diciembre de 2017 al 13 de diciembre de 2018. Luego, con fecha 12 de julio de 2019 su parte emite Resolución Exenta N°186027 en la cual impone una multa a la recurrente por residir de manera irregular en territorio nacional otorgándole un plazo de 15 días con la finalidad que regularice su situación migratoria o hiciera abandono de territorio nacional. El 17 de julio de 2019 la recurrente solicitó visa temporaria por vínculo con chileno, la cual fue otorgada mediante Resolución Exenta N° 27324 con fecha 11 de febrero de 2020. Con fecha 31 de marzo de 2021 se emitió Resolución Exenta N°40987 donde se deja sin efecto Resolución anterior, por falta de interés ya que, no se acercó ante la autoridad migratoria con la finalidad de estampar la visa temporaria otorgada en su oportunidad, por lo que en virtud a lo dispuesto en la Ley N° 19.880, la recurrente deberá hacer abandono del país dentro del plazo de 15 días, contado desde la fecha de la notificación de la resolución ya citada. Adiciona que habiéndosele reservado expresamente el recurso administrativo contemplado en el artículo 142 bis del Decreto Supremo N° 597 de 1984 la extranjera no lo ha intentado. Si bien es evidente que la amparada no ha dado cumplimiento a la orden de abandono del territorio nacional, es necesario establecer que la naturaleza jurídica de dicha orden es esencialmente voluntaria. Por lo tanto, al carecer de carácter compulsivo, no es posible asimilarla a una orden de expulsión del territorio nacional, por lo que se estima improcedente el presente recurso. Enfatiza que no se ha dispuesto orden de expulsión ni ninguna otra sanción administrativa contra el amparado. Finalmente, explica que conforme lo anterior, la recurrente solicito una nueva visa, sin embargo, mediante Notificación 3373 de fecha 29 de abril de 2022 se le informa que su solicitud no fue acogida a trámite, toda vez que tiene una orden de abandono vigente (corresponde al documento que acompañó la recurrente al recurso). En cuanto al derecho, manifiesta que la amparada requirió a la migratoria visa temporaria por vínculo con chileno, conforme las reglas especiales de procedimiento, y como todo solicitante de visa, debe estampar la misma para ser posible que la autoridad migratoria, dentro de otros requisitos, pueda materializar el permiso requerido. El artículo 127, numerales 1° a 5°, del Reglamento de Extranjería regula esta materia. Como se expuso, al momento de otorgar el beneficio migratorio la recurrente no realizó su estampado electrónico

Fallo

por tanto ante su falta de interés se dejó sin efecto el beneficio migratorio otorgado y que, para considerar que el extranjero que se le otorga el beneficio migratorio tiene su visa materializada debe cumplir con lo señalado en el artículo 5 del Decreto Ley 1.094. Así las cosas, es requisito para todo tipo de permiso de residencia que el interesado estampe su visa en el pasaporte. Lo anterior es coherente con lo señalado en el artículo 63 N° 4 de la antigua Ley de Extranjería, que contempla causales de rechazo de un permiso de residencia. Así las cosas, y a la evidente falta de interés al no estampar su beneficio migratorio en su pasaporte se encuadró en el presupuesto de hecho de la norma supra transcrita. Por lo tanto, la autoridad estaba legalmente facultada para dejar sin efecto su solicitud de visa temporaria. Sin perjuicio de lo anterior, del hecho de estar firme la resolución administrativa impugnada por no haberse intentado los recursos administrativos que franquea la ley, en la actualidad la extranjera tiene la opción de postular al proceso de regularización extraordinario creado por el legislador, en el artículo octavo transitorio, inciso primero, de la Ley N° 21.325 Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente, que: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí , o por

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 5 de septiembre pasado, se dedujo acción de amparo en favor de doña Nazenie Jean, de nacionalidad haitiana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal

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