GRUPO TORRES SPA/CENTROS COMERCIALES III SPA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Maxi Salazar González, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Sociedad Grupo Torres SpA, y en contra de Centros Comerciales III SpA, llamada también Grupo Patio, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en el aviso y corte de la energía eléctrica y agua potable y amenaza de expulsión del inmueble que arrienda a la recurrida, lo que estima vulnera las garantías del artículo 19 Nº 3, 21, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, por lo que pide declarar que las actuaciones de la recurrida consistentes en el corte de suministro de energía eléctrica y agua potable y la inminente negativa de ingreso a los inmuebles arrendados son ilegales y arbitrarias, y se prohíba a la recurrida volver a cortar los referidos suministros y prohibir el ingreso a los bienes arrendados, y en general las medidas que esta Corte estime procedentes para el restablecimiento del derecho. Para fundar su recurso expone que con fecha 26 de octubre de 2021, funcionarios de Grupo Patio y del centro comercial recurrido enviaron al recurrente un aviso de corte de energía eléctrica mediante correo electrónico que, entre otras cosas, señaló que se procedería al corte de suministro de energía eléctrica en dos centros de lavado de automóviles arrendados, ubicados en la Ciudad Satélite y otro en la ciudad de Illapel, lo que se verificó el día 28 de octubre de 2021. Agrega que tiene contrato de arrendamiento por escrito vigente hasta el año 2022 respecto de los espacios ubicados en el estacionamiento del Centro Comercial de Ciudad Satélite, sosteniendo que el proceder del recurrido y de sus funcionarios es arbitrario e ilegal, toda vez que, mediando un contrato de arrendamiento vigente, procedió igualmente, sin autorización judicial ni legal alguna, a turbar y embarazar el debido derecho de propiedad del recurrente a través de vías de hecho, y a conculcar el ejercicio del derecho a ejecutar una legítima actividad
Fallo
por tanto, se trata de derechos dubitados que no pueden ser resueltos en esta sede de protección. QUINTO: Que en lo que se refiere al corte del suministro eléctrico, no se advierte ilegalidad en el obrar de la recurrida, por cuanto el artículo 4 del contrato que liga a las partes, la faculta parar proceder de ese modo, debiendo recordarse que el articulo 1545 el Código Civil establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Luego, facultado por la ley del contrato, no puede haber ilicitud en su obrar, desde que la parte recurrente se encuentra en mora en el pago de las rentas y del servicio eléctrico. SEXTO: Que esta ha sido la doctrina que sustenta la Corte Suprema en un caso de similar naturaleza en los autos de protección Rol 22937-2019. SÉPTIMO: Que, en consecuencia, no procede analizar los derechos que se denuncian como conculcados. Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, con costas, el recurso de protección deducido por Sociedad Grupo Torres SpA en contra de Centros Comerciales III SpA. Alzase la orden de no innovar decretada en estos autos. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40430-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. A los folios 21 y 22: A todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Maxi Salazar González, abogado, quien interpone recurso de protección a favor de Sociedad Grupo Torres SpA, y en contra de Centros Comerciales III SpA, llamada también Grupo Patio, por el acto que estima arbitrario e ilegal cons
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