SIN INFORMACION

ARANDIA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/RECHAZADA

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Hechos

Visto: Comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor de Reinaldo Andrés Arandia Cardozo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.436.452-3, número de pasaporte 137992898, y en representación del hijo de éste, Reinaldo Jesús Arandia Arias, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad 26.436.698-4, numero de pasaporte 094334762, ambos domiciliados para estos efectos en 263 Yungay, Talcahuano interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago. Indica que la recurrida no se ha pronunciado sobre la solicitud de Permanencia Definitiva de la parte recurrente, pese a haber transcurrido casi tres años desde la misma; omisión arbitraria e ilegal que conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad al infringir el artículo 27 de la ley N° 19.880; y, al mismo tiempo, conculcando el derecho fundamental de la parte recurrente a la igualdad a la ley, consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Hace presente que los recurrentes solicitaron el 18 de agosto de 2019 la permanencia definitiva, sin embargo la página web de la autoridad recurrida informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado por la parte recurrente presenta un 93% de avance y se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”, mientras que la de su hijo presenta un 21 % de avance y se encuentra en etapa de “evaluación Intermedia”. Así las cosas, y pese a que han transcurrido casi tres años desde la solicitud original -, la permanencia definitiva no ha sido concedida y como consecuencia de lo anterior la parte recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar las actividades que indica. Estima vulnerada la garantía constitucional de igualdad a

Fundamentos

motivos que indica. Cita jurisprudencia y doctrina que sirve de apoyo a sus pretensiones. Termina solicitando a esta Corte ordene a la recurrida pronunciarse inmediatamente respecto la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente; otorgándola, proveyéndole de todos los certificados y estampados que correspondan hasta que obtenga efectivamente su cédula de identidad y disponiendo toda otra medida que se estime pertinente para reestablecer el imperio del derecho, con costas. Informa Carolina Pía Tapia Fierro, abogada de la Dirección Regional del Biobío del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Respecto a la situación migratoria del recurrente REINALDO ANDRES ARANDIA CARDOZO señala que ingresó al país el 15 de abril de 2018 por aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Que el año 2018 solicita visa por primera vez y se le otorga por resolución exenta n°1851, de la Gobernación Provincial de Chiloé. Con fecha 18 de agosto de 2019, envía a este Servicio solicitud de permanencia definitiva y que el 16 de abril de 2020, se le comunico mediante folio n° 5259052 que su solicitud de permanencia definitiva no reúne los requisitos exigidos por la legislación vigente. Lo anterior, en atención a que no adjuntó la documentación requerida para solicitar permanencia definitiva o esta se encuentra incompleta o errónea. Con fecha 21 de abril del mismo año subsana su solicitud y el 27 de julio de 2022, se visualiza en los registros de esta parte que el extranjero realizó el pago de derechos. Por último, indica que el 2 de agosto de 2022, se le otorga el beneficio a través de resolución exenta n°N°22331138. En cuanto a la situación migratoria del recurrente REINALDO JESUS ARANDIA ARIAS, señala que ingresó al país el 15 de abril de 2018 por Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. El año 2018 solicita visa por primera vez y se le otorga por resolución exenta n°1724, de la Gobernación Provincial de Chiloé. Con fecha 18 de agosto de 2019, envía a este Servicio solicitud de permanencia definitiva. Luego, el 10 de marzo de 2022, se dictó resolución exenta n° 22136449, que aprueba avance de estado de trámite, certificándose se encuentra en la etapa de "Evaluación intermedia”. Evaluación intermedia, lo que incluye a) Análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación

Fallo

por tanto no existe perturbación alguna en los derechos de la extranjera, toda vez que la solicitud de las recurrentes se encuentran actualmente en tramitación y su situación migratoria es regular. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que la acción constitucional de que se trata dice relación con la dilación que se atribuye a la recurrida, quien no se ha pronunciado mediante un acto terminal acerca de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente, que ponga fin al procedimiento y que se refiera al fondo de su petición de permanencia definit

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi en favor de Reinaldo Andrés Arandia Cardozo, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad número 26.436.452-3, número de pasaporte 137992898, y en representación del hijo de éste, Reinaldo Jesús Arandia Arias, de nacionalidad venezolana, cedula de identidad 26.436.698-4, numero de

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