MP C/ YOSELYN ROCIO OYARZO MORA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva de las imputadas por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1061 – 2022 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de septiembre de 2022. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Suplente En Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se decrete la prisión preventiva de las imputadas. Acto seguido alega la defensa, quien en mérito de las alegaciones y fundamentos de derecho que expone en la audiencia, solicita se confirme la resolución en alzada. Las intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. La Sra. Presidenta de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto por los intervinientes, se CONFIRMA la resolución apelada de veintiocho de septiembre de dos mil veintidós. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Mauricio Fehrmann Miranda, quien estuvo por revocar la resolución apelada y decretar la prisión preventiva de las imputadas por considerar su libertad un peligro para la seguridad de la víctima y de la sociedad. Comuníquese. Se deja constancia que las intervinientes quedan notificadas de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. El presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1061 – 2022 PEN. La Ministra de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de septiembre de 2022. Nadhia Álvarez Muñoz Relatora Suplente En Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veintidós, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, PARA LA VISTA- POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA- DEL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2200954060-5, RIT 1072–2022. ROL CORTE 1061–2022. Siendo las 09:25 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de la Ministra Sra. Marcia
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