CLINICA DE LA MUJER SANATORIO ALEMAN S.A. CON PATRICIO ALBINO CORTES MUÑOZ
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del
Fundamentos
considerando 7° (séptimo) que se elimina, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. 1.- Que en causa Rol 2055-2022 de esta Corte y Rol C-8522-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Concepción, don MANUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ CUEVAS, abogado, por el demandado, interpone recurso de apelación, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha doce de agosto de 2022, que rechazó, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento y solicita se revoque la resolución referida, y en su lugar, se dicte aquella que acoja la solicitud de abandono del procedimiento. Funda el recurso, señalando que la Ley N° 21.226 impuso una carga procesal a los litigantes, consistente en notificar legalmente a ambas partes la resolución que recibe la causa a prueba, para así evitar que la contraparte reproche pasividad procesal. Señala que, aquello es una obligación legal para dejar la causa en situación procesal de suspendida, no siendo procedente hacer un análisis de si tal notificación es o no útil para la prosecución del proceso, toda vez que es la ley la que establece ese deber y como tal debe cumplirse. Expresa que fue precisamente el legislador de la Ley N°21.226 y N°21.379, quien previó el tema del abandono de procedimiento en tiempos de pandemia, disponiendo la primera de ellas en forma clara, que la suspensión de los términos probatorios, tendría lugar una vez que fuera notificada legalmente la resolución que recibe la causa a prueba. Entonces, antes de esa suspensión legal del juicio, cualquiera de las partes podría pedir el abandono de procedimiento, porque la carga procesal de continuación normal del mismo se mantenía radicada en el demandante, quien debía dejar el proceso en estado de tal suspensión legal. Luego, la Ley Nº 21.379 abordó el tema del abandono de procedimiento en forma expresa, estableciendo en el artículo 12 que “para efectos de lo dispuesto en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil, no se contabilizará el tiempo en que el juicio hubiere estado paralizado por disposición del artículo 6 o por cualquiera otra causal producto de la pandemia”. Refiere que ello implica, que mientras el juicio estuvo paralizado, por haber empezado a correr el término probatorio, dicho tiempo no puede contabilizarse para efectos del abandono de procedimiento, lo que es igual a decir, pero a contrario sensu, que sí se computa para el abandono de procedimiento, el tiempo en que el juicio no estuvo paralizado por aplicación del entonces artículo 6. Estima que el legislador, teniendo claro que el tema del abandono es un asunto sensible durante la pandemia, estableció una causal general para aquellos litigantes que no llevaron el proceso hasta la suspensión legal del mismo, mediante la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba, permitiendo que no se compute el plazo de inactividad procesal por cualquiera otra causal producto de la pandemia. Señala que esta técnica legislativa, es una muestra clara en torno al deber de todo litigante de instar a la
Fallo
se declara que se acoge el incidente de abandono del procedimiento deducido en estos antecedentes por la parte demandada con fecha 29 de junio de 2022. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministra Interina Antonella Farfarello Galletti. No firma el Abogado integrante Sr. Mauricio Ortiz Solorza, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por problemas de conexión en su sistema de trabajo remoto. Rol N° 2055-2022 – Civil.
Texto Completo (Preview)
Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del considerando 7° (séptimo) que se elimina, Y SE TIENE ADEMÁS PRESENTE. 1.- Que en causa Rol 2055-2022 de esta Corte y Rol C-8522-2018 del Segundo Juzgado de Letras de Concepción, don MANUEL ALEJANDRO VÁSQUEZ CUEVAS, abogado, por el demandado, interpone recurso de apelación, en con
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