RENDIC HERMANOS S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE COYHAIQUE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 4 de Agosto, del año 2022, comparece don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, piso 10, Las Condes, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, representada por el Jefe de dicha institución, don Oscar Mauricio Avendaño Torres, por la dictación de la Resolución de Multa (S) N° 7778/22/3, de 30 de Junio del año 2022, por la que le impone a su representada una multa de 60 U.T.M., con la que priva, perturba o amenaza sus derechos constitucionales, solicitando se la deje sin efecto, con costas. Con fecha 22 de Agosto, del año 2022, la recurrida Inspección Provincial del Trabajo evacua el informe solicitado, por el que pide el rechazo de la acción constitucional intentada. Con fecha 26 de Septiembre del año 2022, se ordenó traer los autos en relación y se procedió a la vista de la causa con fecha 28 de Septiembre del mismo año, sin que comparecieran los abogados de las partes. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la recurrente, para fundamentar su acción, señala que sirvió de antecedente para la resolución que impugna, el Ord. N° 503, de 30 de Marzo del año 2022, del Jefe del Departamento Jurídico y Fiscal de la Dirección del Trabajo, el cual se originó por una solicitud de la Federación Nacional de Sindicatos Unimarc, para determinar la legalidad de las cláusulas del anexo de contrato y su validez, según el artículo 10, N° 3, del Código del Trabajo, en que agregan a los contratos de trabajo de sus dependientes la conformación del cargo de “operador de tienda”, y las distintas obligaciones que derivan de dicho anexo. Agrega, que en dicho Ord. N° 503, se informa que el referido cargo no se ajusta a derecho, al no otorgar certeza a los trabajadores acerca de las labores a realizar en los supermercados. Refiere que, producto de lo anterior, se han hecho más de 160 fiscalizaciones, entre las cuales se encuentra el presente proceso, y se dispuso imponer una multa, fundada en no especificar en el contrato de trabajo la determinación precisa de la naturaleza de los servicios. Expone, que el acto impugnado excede el ámbito de competencia al interpretar cláusulas contractuales, por lo tanto la multa carece de todo fundamento. Lo que hace la resolución es decir que la manera de definir el cargo es ambigua y no daría certeza jurídica, resultando contrario al artículo 10, N° 3, del Código del Trabajo, en relación al artículo 506, del mismo texto legal. Indica, que dicha conclusión resulta ser arbitraria, ya que en el contrato de trabajo suscrito entre los trabajadores individualizados en la Resolución y Rendic Hnos. S.A., se determina clara y específicamente en qué consiste el cargo de operador de tienda y los lugares en que debe prestar servicios.
Fallo
Por tanto, es un caso de un acto jurídico que carece de fundamento suficiente. Sostiene, además, que la Resolución reclamada resulta ser ilegal, ya que extiende las atribuciones de la Inspección del Trabajo, se desconoce el principio de legalidad, al realizar una interpretación de la cláusula contractual. Luego, indica las garantías constitucionales que estima conculcadas, señalando las contempladas en el artículo 19, numerales 2, 3, inciso 5°, 21, 22 y 24, de la Constitución Política de la República. Finalmente plantea, además, que la Resolución impugnada carece de base jurídica, ya que la cláusula cuestionada cumple cabalmente el ordenamiento legal, ya que en el contrato de trabajo correspondiente al cargo de operador de tienda, como en el anexo del mismo, las funciones de dicho cargo están claramente definidas y especificadas y también el lugar donde deben desarrollarse. Solicita, en definitiva, se deje sin efecto la Resolución impugnada, con costas. SEGUNDO: Que, la parte recurrida, al evacuar el informe de rigor, plantea que la empresa recurrente interpuso un reclamo judicial, con fecha 26 de Julio del año 2022, ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, pidiendo se deje sin efecto la multa y en subsidio, se rebaje al mínimo. Dicho reclamo judicial tiene el Rit N° I-10-2022, y se fijó fecha de audiencia monitoria para el día 9 de Septiembre del presente año, a las 10:30 horas. Agrega que, con fecha 4 de Agosto del año 2022, se dedujo el presente recurso de
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En Coyhaique, a treinta de Septiembre del año dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 4 de Agosto, del año 2022, comparece don Rodrigo Donoso Baraona, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A., ambos domiciliados en Cerro El Plomo N° 5680, piso 10, Las Condes, Santiago, quien deduce recurso de protección en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, representada por e
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