EN FAVOR DE EDY NAHIR CONTRERAS SANCHEZ
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Con fecha 26 de septiembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Edy Nahir Contreras Sánchez, pasaporte venezolano N° 098626025, deduciendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, en representación del Consulado General de la República de Chile en Caracas y del Ministerio de Relaciones Exteriores. Funda su recurso en que es madre de Francisco Hernández Contreras, cédula nacional para extranjeros 25.973.282-4, quien tiene permiso de permanencia definitiva en Chile, desde el 17 de abril de 2019. Agrega que la amparada solicitó una visa de responsabilidad democrática con fecha 7 de junio de 2021, en el Consulado de Chile en Caracas. Dicha solicitud aparece “cerrada” en el Sistema de Atención Consular, sin que exista notificación a la actora o se haya invocado algún fundamento para dicho cierre. Señala que el acto administrativo que denegó la solicitud de visa fue arbitrario e ilegal, ya que no se conocen sus fundamentos. Explica que se ha afectado su libertad personal, como la libertad de circulación. Indica que se ha denegado su solicitud mediante un acto que carece de razones de hecho y derecho, en consecuencia, no se encuentra fundado. Finalmente, solicita que la recurrida deje sin efecto el cierre de la solicitud de visa consular de turismo, y se le ordene al Servicio volver a apreciar la información suministrada conforme a derecho, concediendo o rechazando la visa mediante resolución fundada, informando debidamente si faltare documentación y concediendo el plazo suficiente para que ella sea acompañada. Con fecha 29 de septiembre de 2022, comparece la recurrida evacuando el informe solicitado, indicando que la amparada efectivamente ingresó su solicitud de visa de responsabilidad democrática el día 7 de junio de 2021, ante el Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela. Explica que la amparada n
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. 2° Que, lo que motiva la acción de amparo es el rechazo por parte de la Autoridad Administrativa de la solicitud de visa de responsabilidad democrática, sin indicarle el fundamento de su decisión. 3° Que, el artículo 31° de la Ley 19.880 establece que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición”. Luego, agrega que: “En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados, el órgano competente podrá recabar del solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquélla. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al procedimiento”. 4° Que, de conformidad con la documental acompañada, se aprecia que efectivamente existe una evidente falta de fundamentación en el acto administrativo que puso término a la solicitud de visa de la actora, ya que sólo consta en el estado de tramitación de la misma, consignándose como “cerrado”, sin que la autoridad diera una respuesta del caso particular de la recurrente. Por lo que el actuar de la administración ha infringido el deber de fundamentación que le imponen a ésta los artículos 11° inciso segundo y 41° de la Ley 19.880. Además, que no se le dio a la amparada la oportunidad de complementar su solicitud al tenor de lo señalado en el artículo 31° de la mencionada ley, motivo por el cual se concluye que el acto impugnado es ilegal. 5° Que, conforme a lo anterior, dado que el acto impugnado que rechaza la visa de la amparada es ilegal, corresponde acoger el recurso de amparo, por cuanto, con ello se afecta en forma ilegítima la libertad personal de la actora al impedírseles el ingreso al país por carecer de la visa exigida para ello.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo intentado en favor de Edy Nahir Contreras Sánchez, pasaporte venezolano N° 098626025, sólo en cuanto se dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores , a través de su Consulado en Caracas, deberá dictar un acto administrativo fundado en el que se pronuncie -dentro de un término razonable que no podrá exceder de sesenta días desde que esta resolución quede ejecutoriada- respecto de la solicitud de visa formulada por la amparada, entregándole un plazo de cinco días, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31° de la Ley 19.880, para que subsanen las posibles omisiones de la misma, indicándole cuáles son los documentos que debe acompañar. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol Ingreso Corte 756-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
C.A. Rancagua. Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 26 de septiembre del año en curso, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Edy Nahir Contreras Sánchez, pasaporte venezolano N° 098626025, deduciendo recurso de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones E
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica