OTEÍZA/CORPORACIÓN MUNIC. DE DESARROLLO SOC. DE MACUL **
Rol
Fecha
7 de octubre de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT Nº T-822-2021, RUC Nº2140342750-8, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintidós, el juez suplente de dicho tribunal, don Mauricio Segovia Araya, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por Stephanie Paz Oteiza Tello, en contra de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, declarando que la parte denunciada ha vulnerado los derechos de la trabajadora al haber incurrido su empleador en conductas de discriminación, vulnerando de esa manera la garantía protegida en el artículo 2° del Código del Trabajo, disponiendo el pago de una indemnización ascendente a 6 remuneraciones y, a la vez, que la Jefa Técnica del Área y el Director del Cesfam Santa Julia, en conjunto con el Secretario General de la demandada, deben asistir a un curso de no menos de 6 horas pedagógicas de duración sobre derechos fundamentales de los trabajadores, el que deberá ser impartido por un Profesor Universitario de Derecho del Trabajo de una Universidad reconocida por el Estado, que dicha asistencia podrá ser realizada privadamente, en dependencias de la misma demandada, o bien asistir a un establecimiento superior de educación donde el mismo se imparta, con costas. En contra de este fallo la parte demandada, representada por el abogado don Daniel Hidalgo Vallejos, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales. El primer motivo se sustenta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y luego en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código Laboral, consistente en una errada calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día siete de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los ap
Fundamentos
Considerando: Primero: La institución demandada, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, como se dijo con anterioridad, ha planteado cuestionamientos en contra de la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad; así, señala como primera causal de su recurso la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, indicando que la resolución materia de reproche ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Al respecto, la recurrente expone el contexto de los antecedentes del proceso, para luego sostener que el tribunal a quo ha logrado acreditar que la actora se desempeñó para la demandada desde el año 2008 al 2021, mediante una serie sucesiva de contratos a plazo fijo que jamás mutaron en indefinido, conforme lo permite la norma legal en la cual los mismos se amparaban, no siéndole renovado el contrato en el mes de marzo de 2021, fundado según información de testigos, en falencias en el desempeño profesional de la actora. Tercero: A continuación, esta parte refiere que no obstante lo anterior, el sentenciador le resta validez indicando que las declaraciones de los testigos son contradictorias y que
Fallo
fallo la parte demandada, representada por el abogado don Daniel Hidalgo Vallejos, dedujo recurso de nulidad, haciendo valer dos causales. El primer motivo se sustenta en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica; y luego en subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del Código Laboral, consistente en una errada calificación jurídica de los hechos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista el día siete de septiembre del año en curso, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes por sistema de video conferencia. Considerando: Primero: La institución demandada, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, como se dijo con anterioridad, ha planteado cuestionamientos en contra de la sentencia pronunciada en estos antecedentes a través del recurso de nulidad; así, señala como primera causal de su recurso la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, indicando que la resolución materia de reproche ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Segundo: Al respecto, la recurrente expone el contexto de los antecedentes del proceso, para luego sostener que el tribunal a quo ha logrado acreditar que la actora se desempeñó para la demandada desde el año 2008 al
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Santiago, siete de octubre de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT Nº T-822-2021, RUC Nº2140342750-8, sustanciados ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de ocho de junio de dos mil veintidós, el juez suplente de dicho tribunal, don Mauricio Segovia Araya, acogió la denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por
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