2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SANDOVAL/LATAM AIRLINES GROUP S.A.

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha primero de octubre de dos mil veintiuno, con sus consideraciones y citas legales, con excepción del motivo Décimo Tercero que se elimina, y se tiene, además, y en su lugar presente: 1°.- Se reproducen los

Fundamentos

fundamentos 6° a 10° del

Fallo

fallo de nulidad que antecede. 2°.- Que, según se ha establecido, los hechos invocados por el empleador no constituyen la causal necesidades de la empresa, no encontrándose comprendidos ellos en la causal de término del contrato de trabajo que contempla el artículo 161 del Código del Trabajo, que autorice al empleador hacer uso del derecho que le concede el artículo 13 de la Ley 19.728. 3°.- Que, adicionalmente, también fue un hecho asentado en considerando segundo de la sentencia anulada –que se ha reproducido para estos efectos-, “que respecto de los pagos efectuados al trabajador en los finiquitos suscritos se hicieron ahí descuentos por el aporte del empleador al seguro de cesantía por la suma de $5.523.052”. 4°.- Que, se mantendrán las demás prestaciones que ha otorgado el fallo anulado, que por no haber sido objeto del recurso de nulidad, en aquella parte que ha sido acogido, no han podido ser afectadas por la nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 10, 11, 41, 42, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462, del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE RECHAZA la excepción de finiquito y la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la parte demandada. II.- QUE SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña Jessica Pineda, abogada, en representación de don PEDRO GUILLERMO SANDOVAL LOUBIES, en contra de LATAM AIRLINES GROUP S.A., RUT 89.862.200-2, representada legalme

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Visto: Se reproduce la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, de fecha primero de octubre de dos mil veintiuno, con sus consideraciones y citas legales, con excepción del moti

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