SIN INFORMACION

HECTOR JOSE MUÑOZ AGUILERA/ INVERSIONES CERRO VALLO LIMITADA Y OTRO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 44203-2022, compareció don Héctor Muñoz Aguilera y deduce acción de protección contra don Nelson Lara Quezada y contra Inversiones Cerro Vallo Limitada, representada por el mismo Nelson Lara Quezada; todos con los oficios y domicilios que se indican el recurso. Indica que es dueño del fundo conocido como “Parcela No. 2 del Sector Palomares”, rol tributario 21286-285, ubicado en Concepción y que adquirió mediante escritura pública de veintinueve de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, inscrita en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Concepción, a fojas 11173 vuelta Nº 4510 del Registro de Propiedad de 1994. Precisa que originalmente era propietario de los lotes A, B y C, resultantes de la subdivisión de la mencionada Parcela N° 2, vendiendo posteriormente los lotes B y C, en el año 2013, a la Sociedad Inmobiliaria Margnol Limitada. Luego de un confuso relato, señala que los recurridos se adjudicaron en remate público un predio denominado Hijuela Dos del Fundo San José de Palomares, con rol predial N° 21286-10. Acusa que pese a no existir ninguna colisión de derechos en cuanto al dominio de ambos predios, los recurridos han realizado actos violentos en el inmueble de su propiedad, efectuando movimientos de tierra, cercando, talando árboles y celebrando contratos de arriendo con terceros, los que han realizado obras sin su consentimiento. Añade que la propiedad de los recurridos fue cedida a la sociedad Cerro Bayo Limitada, según consta en la causa Rol N° C-6027-2018, seguida ante el Primer Juzgado Civil de Concepción. Indica que el motivo por el cual interpone el recurso, dice relación con una querella interpuesta en su contra por don “Néstor Lara Quezada”, singularizada con el RIT N° 831-2021, del Segundo Juzgado de Garantía de Concepción, en que se denuncian los delitos de cohecho, prevaricación y falsificación; querella que se dedujo mientras se estaba conociendo la apelación deducida por el recurrido con

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley- o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2°.-Que el asunto planteado reviste gran complejidad como consecuencia de la falta de claridad en la redacción del recurso intentado, el que mezcla varios asuntos sin mayor coherencia conceptual. En este contexto, y atendida la ausencia de peticiones concretas que pudieran dar luces acerca de lo que se denuncia y pretende, cabe señalar que el arbitrio cautelar parece transitar entre dos asuntos diversos: en primer lugar, la denuncia de situaciones configurativas de vías de hecho perpetradas por los recurridos en el predio que el actor afirma ser de su propiedad y en segundo término, se acusa un uso abusivo de vías judiciales en contra del recurrente. 3°.-Que si lo denunciado son las vías de hecho consistentes en el ingreso violento a un predio del actor, el desarrollo de actividades comerciales en su interior, construcción de caminos, tala de árboles y celebración de contratos con terceros, cabe señalar, por una parte, que ninguna de estas conductas está acreditada y por otro lado, los recurridos afirman que toda su actividad comercial se desarrolla en un predio que es de su dominio y que nada tiene que ver con el inmueble del actor. Así las cosas, en este primer acápite, la acción debe ser rechazada sin mayor dilación, tanto por no estar acreditas las conductas que se denuncian como por tratarse de un asunto relacionado con el derecho de dominio que cada litigante dice asistirle, lo que no puede ser ventilado en sede cautelar, sino que en un proceso declarativo al tratarse de derechos dubitados. 4°.- Que por otra parte, en lo que se refiere al ejercicio de acciones judiciales por parte de los recurridos, en lo que el actor considera una conducta abusiva, se impone también un categórico rechazo del recurso intentando, toda vez que no resulta posible, por esta vía, limitar o prohibir el derecho a impetrar acciones judiciales, sin perjuicio de las sanciones que pudieran resultar pertinentes en caso de abuso del derecho; todo ello en la sede declarativa que corresponde según la materia de que se trate. 5°.- Que de a

Fallo

fallo que fue revocado por esta Corte de Apelaciones, lo que la recurrida hizo presenta en la querella incoada en su contra, dándose por vencedor del juicio. Estima vulnerada la igualdad ante la ley desde que el recurrido es martillero público y se aprovechó de su profesión para subastar y adjudicarse su terreno “sin acompañar títulos” en la causa civil Rol 12326-2011. También considera que se ha conculcado su derecho a la honra a raíz de la querella interpuesta en su contra, acusándolo de presentar un plano falso, lo que no fue otra cosa que una torpeza de su abogado que allegó a la causa civil una copia muy mala de los planos. Finalmente, considera que se vulnerado su derecho de propiedad por actos que perturban sus prerrogativas como dueño. Solicita que se acoja el recurso de protección y se restaure el imperio del derecho que ha sido vulnerado. Informó el abogado Benjamín Vicente Vielma, en representación de Inversiones Cerro Vallo Limitada, y señala que su representada es dueña del inmueble denominado Hijuela Dos del Fundo San José de Palomares. Alega que el recurso intentado resulta extemporáneo ya que gran parte de los hechos denunciados fueron conocidos en el Recurso de Protección Rol N° 1437-2017, del ingreso de esta Corte de Apelaciones y datan del año 2016. Enseguida opone la excepción de cosa juzgada toda vez que en los autos civiles sobre precario, Rol N° 6027-2018, en los que fue emplazado don Nelson Lara Quezada, se rechazó la demanda interpuesta por el

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C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos ingreso Corte Rol 44203-2022, compareció don Héctor Muñoz Aguilera y deduce acción de protección contra don Nelson Lara Quezada y contra Inversiones Cerro Vallo Limitada, representada por el mismo Nelson Lara Quezada; todos con los oficios y domicilios que se indican el recurso. Indica que es due

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