AFP PROVIDA S.A.// INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT. I-11-2022, se rechazó la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP.) Provida S.A. en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, manteniendo la multa N° 1528/21/51, de 9 de diciembre de 2021, con costas. Contra ese fallo, la parte reclamante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, por infracción de ley. Solicita que que se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y se dicte sentencia de reemplazo, declarando que se acoge la reclamación judicial de autos dejando sin efecto la multa reclamada, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del diecinueve de agosto último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como causal única de su recurso de nulidad, la reclamante deduce aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciando vulneración al artículo 420, letras a) y g), del mismo cuerpo legal. Argumenta, previa exposición de los antecedentes del proceso y de la transcripción de las normas que denuncia infringidas, que la sentenciadora, en el considerando sexto del laudo impugnado, desestima lo alegado por su parte, por cuanto estimó que debe partir todo el análisis desde la presunción de veracidad de los hechos constatados por el fiscalizador, de acuerdo al artículo 23 del DFL. N° 2, que rige a la reclamada en autos. Sostiene que la sentenciadora ha concluido que la autoridad reclamada no ha obrado con exceso de facultades, estimando que fue sancionada la eventual existencia de una cláusula tácita. Añade que el
Fallo
fallo llega a esta conclusión únicamente sobre la base de la prueba de la reclamada, ya que como señala expresamente la sentenciadora, la prueba de su representada no será ponderada. Afirma que, evidentemente, la infracción al artículo 420, letras a) y g), del Código del Trabajo, influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que, de haberlos respetado, la sentenciadora debió haber concluido la existencia de un evidente exceso de facultades en el obrar de la reclamada; sin embargo, al ignorar completamente la normativa alegada, decidió rechazar el reclamo de autos en todas sus partes. Segundo: Que, en relación con la causal esgrimida en el recurso, el inciso 2° del artículo 479 del Código del Trabajo, establece que el impugnante, “[Deberá expresar el vicio que se reclama, la infracción (…) de ley de que adolece,(…) y en este caso, además, señalar de qué modo dichas infracciones de ley influyen sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. De la disposición transcrita se desprende que quien entabla el recurso de nulidad debe identificar el precepto legal que dice infringido, su carácter decisorio del asunto y el error en la aplicación de la ley con referencia, en su caso, a las formas tradicionales como se puede transgredir la ley. Tercero: Que, por consiguiente, en el libelo respectivo es indispensable que se demuestre de manera clara y precisa el yerro en que la juez del grado incurrió al aplicar la ley conforme a la cual resolvió el debate sometido a su decisión
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de dieciocho de abril de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT. I-11-2022, se rechazó la reclamación judicial de multa administrativa interpuesta por la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP.) Provida S.A. en contra de la Inspección Comunal de
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