HUENUQUEO/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HIPER LIMITADA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT. T-1717-2020, se rechazó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado en todas sus partes y, asimismo, se desestimó la demanda reconvencional interpuesta por Administradora de Supermercados Hiper Limitada. Contra esa sentencia, la demandante reconvencional aludida hizo valer dos causales de nulidad, deducidas de forma conjunta. En primer lugar, aquella contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N°4 del referido Código. En segundo término, la causal del artículo 478, letra b), del mismo cuerpo legal citado. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, en relación al artículo 459 N°4 del referido Código, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en el último artículo citado, en este caso, por falta de análisis de toda la prueba rendida. Se sostiene en el arbitrio que la juez, al exponer en la sentencia las conclusiones respecto a los hechos controvertidos, debe analizar toda la prueba rendida en la causa y no sólo una transcripción de la información proporcionada por las distintas fuentes probatorias. Añade que el
Fallo
fallo debe expresar las reglas que conducen a asignar valor a cada una de las pruebas o bien a desestimarlas, a través de la motivación fáctica. Denuncia que se omitió el análisis de los documentos acompañados, que conducían al acogimiento de la demanda reconvencional. Afirma que, con el objeto de acreditar el pago del anticipo entregado al actor, ascendente a $80.000, se adjuntó la copia de su contrato de trabajo, del que se desprende que su remuneración siempre era pagada una vez que terminaba el mes. Añade que se acompañaron las liquidaciones de sueldo de mayo a octubre de 2020, en las que se aprecia el descuento de $80.000.- por anticipo que figura como “anticipo sueldo”, el que debía ser descontado en su liquidación de remuneración. Refiere que, sin embargo, en la liquidación de octubre de 2020, no se realizó el descuento, por lo que era pertinente que se otorgara la devolución del monto pagado al actor. Expresa, en cuanto a las cuotas impagas del préstamo otorgado, que la sentencia estimó que no se encontraban acreditadas las estipulaciones del contrato de mutuo. Refiere que, sin embargo, se acompañó la autorización de préstamo firmada por el actor, indicándose claramente que corresponde a un préstamo especial, que se genera por convenio con el sindicato y por negociación que permite descontar las cuotas mensualmente de las liquidaciones de sueldo del demandante o el pago insoluto del finiquito. Argumenta que en las liquidaciones de sueldo se aprecia, mes a mes, el de
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C.A. Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT. T-1717-2020, se rechazó la demanda principal de tutela de derechos fundamentales y despido injustificado en todas sus partes y, asimismo, se desestimó la demanda reconvencional interp
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