2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

GONZÁLEZ/GENERAL SECURITY SPA

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de tres de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT. O-7096-2019, se acogió la demanda interpuesta, se declaró injustificado el despido del trabajador, que las demandadas Seguridad y Servicios Integrales Covag Limitada y General Security SpA., constituyen un único empleador, condenándolos solidariamente al pago de la indemnización sustitutiva por aviso previo, indemnización por 8 años de servicio y el recargo legal del 80%. La demanda fue rechazada en relación con las demandadas Administradora e Inversiones P y H Limitada y Comunidad Edificio Box. Contra esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de nulidad, en virtud de la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, segunda hipótesis, concerniente a infracción del artículo 183-B del citado cuerpo legal. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el abogado de la parte demandante.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal de nulidad, se invoca aquella contemplada en el artículo 477, segunda hipótesis, del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se sostiene en el arbitrio que se ha vulnerado el artículo 183-B del mismo cuerpo legal, en cuanto no se condenó a las empresas principales demandadas al pago de las indemnizaciones derivadas de la declaración del despido injustificado, rechazando la demanda en este punto, pese a estar acreditado el régimen de subcontratación y los períodos en que el actor trabajó para cada una de ellas en este régimen, aplicando erróneamente la norma enunciada. Luego de transcribir la disposición legal que estima infraccionada, señala el impugnante que, en primer lugar, se declaró la existencia del régimen de subcontratación, quedando discutido únicamente el periodo por el cual el actor prestó servicios para la demandada Comunidad Edificio Box, según se plasmó en la primera parte del considerando séptimo de la sentencia. Añade que, sin embargo, en la segunda parte del referido motivo, el juez concluyó que “a la fecha del despido del actor no se encontraba prestando servicios para ninguna de las demandadas, ya que en el caso de Administradora e Inversiones P&H Limitada el vínculo duro hasta el año 2017 y en el caso de Comunidad Edificio Box solo hasta marzo del año 2019, es decir 4 meses antes del despido, siendo imposible que las demandadas sean responsables de las indemnizaciones devengadas con ocasión del término de la relación laboral, dado que no tuvieron injerencia, control o participación alguna en los hechos”. Acota que el

Fallo

fallo expresa que el único control que pudieron haber ejercido las referidas demandadas durante el régimen de subcontratación es el relativo al pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales, aspectos que no fueron objeto de la demanda, rechazando la demanda respecto las referidas demandadas. Sostiene que lo decidido por el tribunal constituye una infracción formal a lo dispuesto en el artículo 183–B del Código del Trabajo, por cuanto, uno de los objetivos de la Ley N° 20.123, es regular y reforzar la responsabilidad de la empresa principal en régimen de subcontratación, estableciendo su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales y previsionales que afecten a los contratistas, en favor de los trabajadores de estos últimos, así como también la responsabilidad solidaria de los contratistas en favor de los trabajadores de los subcontratistas, la que pasa a ser subsidiaria si se han cumplido los deberes de información y retención, señalando, de forma expresa, que estas obligaciones incluyen las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Explica que el régimen descrito vino a solventar las incertidumbres producidas por la redacción del antiguo artículo 64 del Código del Trabajo, con el propósito de garantizar el pago de las indemnizaciones. Concluye que, si el legislador ha incluido a las indemnizaciones legales que correspondan por el término de la relación laboral dentro de las obligaciones laborales y previsionale

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de tres de septiembre del año dos mil veintiuno, dictada por Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT. O-7096-2019, se acogió la demanda interpuesta, se declaró injustificado el despido del trabajador, que las demandadas Seguridad y Servicios Integrales Covag Limitada y General Securi

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