JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

ALEJANDRO ABRAHAM HIDALGO SAEZ CONTRA MAURICIO ESTEBAN SAEZ TOLEDO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público se alzó en contra de aquella parte de la resolución del auto de apertura de fecha 03 de agosto de 2022, mediante la cual el tribunal recurrido, en lo sustancial, en audiencia de preparación de juicio oral, hizo lugar a la exclusión de prueba planteada por la defensa del acusado, referida a certificado de vigencia de medida cautelar decretada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano de fecha 12 de abril de 2022, por considerar que con ella se estaría infringiendo las garantías del debido proceso, al haber sido emitido con posterioridad al cierre de investigación. Asimismo, la resolución señala que la práctica de diligencias es una obligación que tiene el Ministerio Público antes del cierre de la investigación, y no solo la dictación de ellas, sino la incorporación en la carpeta de investigación del resultado. Ello, precisamente para garantizar el derecho a la debida defensa y de esta misma manera del debido proceso que asiste a los acusados. En el caso en cuestión, queda claro que si bien la diligencia fue requerida con anterioridad al cierre de la investigación, la misma fue emitida después del cierre, siendo así, se trataría de una diligencia de investigación que se practicó luego que se encontrara cerrada la misma. El Ministerio Público señala que la diligencia de certificación de la vigencia de las medidas cautelares, fue ordenada por su parte estando vigente el plazo judicial de investigación, por lo que únicamente fue acompañada materialmente, luego de que la investigación fue cerrada. Añade que, la defensa tuvo conocimiento de la certificación en todo momento, pues al deducirse acusación, se acompañó copia de todos los antecedentes de investigación acopiados, incluida la prueba excluida. Manifiesta que no es efectivo que la incorporación de dicho documento como elemento de prueba vulnere el derecho a defensa y el debido proceso, como expresó

Fundamentos

considerando tercero precedente, y de lo obrado en la audiencia de 26 de septiembre del presente, no existe controversia en cuanto a que se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 260 del Código Procesal Penal, entregándosele al imputado copia de la acusación, en la cual consta el hecho de encontrarse a su disposición, en el tribunal, los antecedentes acumulados a la investigación. 7.- Que, en ese contexto, cabe analizar si la determinación de excluir como prueba de cargo la certificación de mantención de medidas cautelares de 12 de abril de 2022, se halla conforme a derecho, por cuanto su inclusión vulnera la garantía constitucional del debido proceso, o por el contrario, su exclusión es improcedente, dado que en ningún caso ha afectado el derecho de defensa del acusado. 8.- Que, a fin de dilucidar lo anterior, cabe destacar que como se asentara en el motivo tercero de esta sentencia, el certificado de mantención de cautelares, fue solicitado, en primer término el día 03 de febrero del presente, sin embargo, se entregó una certificación errada asociada a otra causa, respecto del mismo imputado, con fecha 05 de febrero de año en curso. Posteriormente, se requiere nuevamente la misma certificación el día 07 de abril de 2022, esto es, con antelación al cierre de la investigación, de modo que se trata de una diligencia que responde a una actividad indagatoria desplegada en una fecha anterior al cierre de la investigación y de la presentación de la acusación fiscal, por lo que era de pleno conocimiento de la defensa del encausado. Además, el documento en cuestión, se encontraba dentro de los antecedentes que el Ministerio Público puso a disposición de la defensa al presentar su acusación, pudiendo incluso la defensa -luego de revisar el medio de prueba debatido- haber solicitado la reapertura de la investigación para la práctica de las diligencias investigativas que estimare procedentes. 9.- Que en consecuencia, no resulta atendible la exclusión fundada en el reproche formulado por la defensa en torno a la afectación de su derecho a defensa, -vulnerando su garantía constitucional a un debido proceso-, por advertirse que el documento respecto del cual se debatió, fue solicitado oportunamente, esto es, con antelación al cierre de la investigación, sin que obste a su legitimidad, su emisión y agregación en un momento posterior a tal evento, atendido que la defensa estaba plenamente informada de la práctica de dicha diligencia. 10. Que, por consiguiente, la defensa pudo ejercer sin inconvenientes a favor del encausado el derecho que le confiere el artículo 93, en su letra e) en orden a conocer el contenido de la investigación, con pleno respeto a la igualdad de armas, tomando oportuno conocimiento de los cargos que se le formulan y de los antecedentes que los fundan para ejercer adecuadamente su derecho a defenderse de todos los hechos y circunstancias que se le imputan y formular los planteamientos y alegaciones que convengan a su d

Fallo

fallo en alzada, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público se alzó en contra de aquella parte de la resolución del auto de apertura de fecha 03 de agosto de 2022, mediante la cual el tribunal recurrido, en lo sustancial, en audiencia de preparación de juicio oral, hizo lugar a la exclusión de prueba planteada por la defensa del acusado, referida a certificado de vigencia de medida cautelar decretada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano de fecha 12 de abril de 2022, por considerar que con ella se estaría infringiendo las garantías del debido proceso, al haber sido emitido con posterioridad al cierre de investigación. Asimismo, la resolución señala que la práctica de diligencias es una obligación que tiene el Ministerio Público antes del cierre de la investigación, y no solo la dictación de ellas, sino la incorporación en la carpeta de investigación del resultado. Ello, precisamente para garantizar el derecho a la debida defensa y de esta misma manera del debido proceso que asiste a los acusados. En el caso en cuestión, queda claro que si bien la diligencia fue requerida con anterioridad al cierre de la investigación, la misma fue emitida después del cierre, siendo así, se trataría de una diligencia de investigación que se practicó luego que se encontrara cerrada la misma. El Ministerio Público señala que la diligencia de certificación de la vigencia de las medidas cautelares, fue ordenada por su parte estando vigente el plazo judicial de

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Concepción, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce el fallo en alzada, Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, el Ministerio Público se alzó en contra de aquella parte de la resolución del auto de apertura de fecha 03 de agosto de 2022, mediante la cual el tribunal recurrido, en lo sustancial, en audiencia de preparación de juicio oral, hizo lugar a la exclu

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