SIN INFORMACION

EMPRESA INMOBILIARIA LO DE LOBOS SPA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus

Fundamentos

motivos vigésimo primero a vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que recurre de apelación Inmobiliaria Lo de Lobos Una SpA en contra de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Rengo, de fecha 15 de octubre de 2021, dictada en la causa Rol 240.156, que rola de fojas 101 a 109, en aquella parte que la condena como autora de la infracción al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, a pagar una multa de 40 UTM, solicitando que se revoque la sentencia y se le absuelva de dicha infracción, basándose para ello, en síntesis, en que dicha sanción se sustenta en la construcción de un pretil en el lecho del Río Claro, conducta que, sin embargo, se encuentra expresamente sancionada en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, como construcción de obra no autorizada en cauce y cuya fiscalización y persecución es de competencia exclusiva de la Dirección General de Aguas, sumado a que tal circunstancia de hecho no configura una infracción al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que prohíbe la construcción de obras en zonas de riesgo, cuyo no es el caso. Segundo: Que, primeramente, cabe precisar que los hechos que motivan estos autos infraccionales dicen relación, por una parte, con la extracción de áridos sin permiso municipal constatada con fecha 6 de noviembre de 2020, desde la ribera del Río Claro, a un costado de la propiedad del recurrente y, por otra parte, con la alteración del cauce de dicho río, mediante la construcción de un pretil no autorizado, dejándose asentado desde ya, que mediante el presente recurso no se cuestiona la condena por extracción de áridos sin permiso municipal, de acuerdo al artículo 36 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, por lo que esta sanción no será materia de análisis en el presente fallo, abocándonos únicamente al estudio de la sanción por infracción al artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tercero: Que, en relación con lo anterior, cabe consignar que según se establece en el considerando vigésimo primero del

Fallo

fallo impugnado, el tribunal sancionó a la empresa recurrente por infringir el citado artículo 2.1.17, por cuanto se estableció que construyó un pretil en el cauce del Río Claro, en Zona ZR 2 de riesgo de inundación, según zonificación del plan regulador intercomunal del Río Claro, sin contar con la autorización de la Dirección de Obras Hidráulicas. Cuarto: Que, a este respecto, cabe tener presente que el artículo 2.1.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, regula la construcción de proyectos en zonas restringidas al desarrollo urbano, por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos, distinguiendo entre zonas no edificables y áreas de riesgo, estableciéndose que para autorizar proyectos a emplazarse en áreas de riesgo, se requerirá que se acompañe a la respectiva solicitud de permiso de edificación un estudio fundado, elaborado por profesional especialista y aprobado por el organismo competente, que determine las acciones que deberán ejecutarse para su utilización, incluida la Evaluación de Impacto Ambiental correspondiente conforme a la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando corresponda. Dicho de otro modo, el artículo 2.1.17 exige, en lo medular, un estudio fundado elaborado por un especialista y aprobado por el organismo competente, correspondiéndole a la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas (DOH), la labor de analizar estos estudios, en el caso de los terrenos aledaños a ríos y esteros

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos vigésimo primero a vigésimo tercero, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que recurre de apelación Inmobiliaria Lo de Lobos Una SpA en contra de la sentencia del Juzgado de Policía Local de Rengo, de fecha 15 de octubre de 2021, dictada en la causa

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