SIN INFORMACION

AGUILAR/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 2 de junio del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Gabriela Carolina Saturno Acosta, cédula de identidad para extranjeros N°27.061.533-3, y de Luis Enrique Aguilar Royero cédula de identidad para extranjeros N°27.061.633-K, ambos de nacionalidad venezolana, domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N° 845, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en emisión de la resolución exenta que ponga fin a los procedimientos administrativos, aprobando o rechazando las solicitudes de permisos de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que Gabriela Saturno, ingresó al país en calidad de residente temporario, mediante visa de responsabilidad democrática otorgada y que Luis Aguilar, ingresó al país en calidad de turista, y estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, ambos, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile y que con fechas 5 de octubre de 2020 y 1 de octubre de 2020, respectivamente, solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, sin perjuicio de lo cual, señalan, ninguno de los recurrentes ha recibido el acto terminal que ponga término a los procedimientos administrativos antes referidos, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alegan, que el actuar de la recurrida infringe la garantía Constitucional de Igualdad ante la ley y los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre las solicitudes de permisos de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Acompañan antecedentes en que se funda la presente acción. A folio N°

Fallo

por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de los recurrentes en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Gabriela Carolina Saturno Acosta, cédula de identidad para extranjeros N°27.061.533-3, y de Luis Enrique Aguilar Royero cédula de identidad para extranjeros N°27.061.633-K, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, actual Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se dispone que este último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que esta sentencia se encuentre fi

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C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 2 de junio del presente año, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Gabriela Carolina Saturno Acosta, cédula de identidad para extranjeros N°27.061.533-3, y de Luis Enrique Aguilar Royero cédula de identidad para extranjeros N°27.061.633-K, ambos de nacional

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