GALIANO/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de junio del presente año, comparece OLGA LIDIA GALIANO TORRES, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.754.801-3, domiciliada en Monte Grande Abajo sin Número, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por la omisión del acto terminal en el procedimiento de su solicitud de permanencia definitiva. Funda su recurso, en que la recurrente, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, previo al vencimiento la visa como residente temporario, solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva para posteriormente recibir una notificación de pago de los derechos correspondiente a la misma, lo cual señala realizó dentro del plazo correspondiente, con fecha 22 de enero de 2021, sin perjuicio de lo cual, señala que no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Alega, que el actuar de la recurrida vulnera la igualdad ante la ley e infringe los principios de celeridad, y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Finalizan solicitando que se acoja su acción y en virtud de ello, se ordene a la recurrida a que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña Solicitud de Permanencia Definitiva en trámite de fecha 19 de enero de 2020. A folio N° 7 compareció el Servicio Nacional de Migraciones y en cuanto al informe requerido indica que la solicitud de la extranjera mediante la Resolución Exenta N°22315225, de fecha 25 de julio del presente año, se le otorgó la permanencia definitiva a la recurrente, por lo que requiere el rechazo de la presente acción, por haber perdido toda oportunidad y eficacia. En su oportunidad se trajeron los autos en relación. CON LO RELACION
Fundamentos
considerando que la recurrente ya ha obtenido lo pretendido, por lo que ninguna medida de protección podría adoptarse y, así las cosas, la acción deducida no puede prosperar, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, por haber perdido oportunidad el recurso de protección deducido en favor de OLGA LIDIA GALIANO TORRES. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2020 de la Excma. Corte Suprema. Rol Ingreso Corte N°9020-2022 Protección.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua. Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 1 de junio del presente año, comparece OLGA LIDIA GALIANO TORRES, de nacionalidad cubana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.754.801-3, domiciliada en Monte Grande Abajo sin Número, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del M
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