SIN INFORMACION

SEBASTIÁN ANDRÉS REYES GONZÁLEZ / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece por sí, Sebastián Andrés Reyes González quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta R-01-UME-103365-2022, de fecha 1 de agosto de 2022, acogió el recurso de reclamación interpuesto por Isapre Nueva Mas Vida S.A. en contra de 3 resoluciones exentas dictadas por la COMPIN Valparaíso que acogió 4 licencias médicas emitidas por un total de 120 días de reposo por médico psiquiatra. Indica el recurrente que padece de enfermedades de carácter crónico y afecciones de carácter psicológico y psiquiátrico, encontrándose en tramitación su solicitud de pensión de invalidez y que, en ese contexto, su Isapre ha presentado reclamaciones en contra de licencias médicas que ya han sido aprobadas por la COMPIN y se encuentran pagadas, situación que indica agravan aún más su situación de salud. A folio 11, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando el rechazo del recurso, primero, atendida su improcedencia, pues el derecho a la seguridad social no se encuentra garantizado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En subsidio, afirma que esta acción debe ser desestimada, pues no existe un acto ni ilegal ni arbitrario, al contrario, la Resolución Exenta R-01-UME-103365-2022, de fecha 1 de agosto de 2022, que es el acto que aquí se impugna, está debida y médicamente fundamentado. Al efecto, su tenor es el siguiente: “… cabe señalar que profesionales médicos de esta Superintendencia estudiaron los antecedentes aportados y con su mérito concluyeron que el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 63159202-3, 65598705-3, 67521882-K, 68779125-8, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos evaluados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal durante la licencia médica reclamada y por lo tanto, hay elementos clínicos que permiten modificar lo resue

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para acoger la reclamación deducida por Isapre Nueva Mas Vida, rechazando las licencias médicas expedidas al afectado. En efecto, en la parte considerativa del acto impugnado, la entidad recurrida consignó el reposo como injustificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Segundo: Que la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Tercero: Que la decisión atacada se encuentra basada en razonamientos adecuados y, además, refrendada por las pericias psiquiátricas que se indicó en los informes, los cuales concluyen que los reposos reclamados impresionan como no justificados por ser prolongados y sin claro rol terapéutico y, agrega además, que el médico tratante del recurrente no registra la especialidad de médico psiquiatra. Esos fundamentos descansan a su vez en exigencias técnicas de la medicina, que escapan al control de esta vía cautelar. Cuarto: Que atendido el mérito de los antecedentes, aparece que el acto impugnado ha sido dictado por órgano competente, debidamente fundamentado, ajustado a la normativa vigente y habiéndose practicado peritajes psiquiátricos que le sirve de sustento, por lo que corresponde rechazar esta acción, como se dirá a continuación.

Fallo

se acuerda rechazar la solicitud de pensión de invalidez. Con el mérito de los antecedentes, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que lo que se ataca a través de este recurso es la falta de fundamento de la resolución emitida por la Superintendencia de Seguridad Social, que impide conocer los antecedentes que sirvieron de base a la última instancia administrativa para acoger la reclamación deducida por Isapre Nueva Mas Vida, rechazando las licencias médicas expedidas al afectado. En efecto, en la parte considerativa del acto impugnado, la entidad recurrida consignó el reposo como injustificado. Esta conclusión se basa en que los antecedentes aportados no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral temporal más allá del período de reposo ya autorizado. Segundo: Que la recurrida, en su carácter de órgano del Estado debe someter la dictación de sus decisiones a la Ley N° 19.880, de Bases de Procedimientos Administrativos, que en su artículo 41 inciso 4° dispone: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno”. Tercero: Que la decisión atacada se encuentra basada en razonamientos adecuados y, además, refrendada por las pericias psiquiátricas que se indicó en los

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece por sí, Sebastián Andrés Reyes González quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente, mediante Resolución Exenta R-01-UME-103365-2022, de fecha 1 de agosto de 2022, acogió el recurso de reclamación interpuesto por Isap

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