DÍAZ// MUNICIPALIDAD DE QUILICURA
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2607-2021, se rechazó la demanda de nulidad de despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones, en todas sus partes Contra esa sentencia, la demandante hizo valer como causal de nulidad aquella contemplada en el artículo 478, letra e), en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, como causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 478, letra e), del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo cuerpo legal, en específico, con relación al numeral 4° de la normativa indicada, esto es, “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Se expone en el arbitrio que la sentencia recurrida no menciona la prueba rendida ni contiene su análisis pormenorizado, individual y conjunto. Agrega el impugnante que el
Fallo
fallo tampoco contiene los razonamientos que conducen a tener por acreditados ciertos hechos, ni el modo en que se logra dicho convencimiento. Afirma el recurrente que no hay ningún considerando de la sentencia destinado a valorar la totalidad de la prueba incorporada al juicio por las partes, aquellas utilizadas o desestimadas, expresando, en uno u otro caso, las razones que justifican tales decisiones. Expone que el tribunal desechó la existencia de la relación laboral, sin indicar los fundamentos probatorios en los que sustentó tal decisión, sin entregar razones que otorguen soporte y justificación a los hechos que asienta, de un modo racional y ordenado. Refiere que el fallo no expresa la relación de corroboración entre los elementos de juicio y el enunciado probatorio. Afirma que, no existe en la sentencia un análisis individual de los distintos medios de prueba incorporados al juicio, limitándose la juez a-quo sólo a citarlos. Finalmente, expone que si el tribunal hubiera cumplido con cada uno de los requisitos que establece el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, realizando un análisis integral de la prueba aportada por las partes, conforme las normas que establece el régimen de valoración de la sana crítica que rigen este procedimiento, habría acogido la demanda en su totalidad. En tales condiciones, la omisión que denuncia, en su concepto, influye sustancialmente en lo resolutivo. Pide que se anule la sentencia, se dicte otra en reemplazo que acoja la demanda
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. VISTOS: Por sentencia de cinco de abril de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2607-2021, se rechazó la demanda de nulidad de despido, despido indirecto justificado y cobro de prestaciones, en todas sus partes Contra esa sentencia, la demandante hizo valer como causa
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