1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

SERVICIO DE SALUD O"HIGGINS CON 1ª JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

OTROS ORDINARIOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, con fecha 2 de agosto del año 2022, comparece Bárbara Donoso Ríos, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de julio de 2022, dictada por el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Rol C 948-2020, caratulada “ Servicio de Salud O’Higgins con López”, respecto de la resolución que rechazó y declaró extemporáneo un recurso de casación y apelación subsidiaria presentado con fecha 25 de julio del mismo año en dicha causa, recurso que se interpuso, a su vez, en contra de la sentencia de fecha 12 de julio del año 2022. Explica que el 27 de julio de 2022 se dictó la resolución que no dio lugar al recurso deducido, la que transcribe en los siguientes términos: “San Fernando, veintisiete de Julio de dos mil veintidós Proveyendo escrito del folio 9, se resuelve: A lo principal y otrosí: Teniendo presente lo establecido en el inciso 2° del artículo 770 del Código Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo.” Refiere que el 25 de julio presentó en tiempo y forma recurso de casación en la forma y en subsidio apelación en contra de resolución de fecha 12 de julio del año 2022, en el cuaderno de excepciones dilatorias, que resolvió dar lugar a la excepción de prescripción, respecto de la cual sostiene que fue decretada con vicio, al tramitarse como dilatoria, en circunstancias que es una excepción perentoria cuya tramitación es diversa según si se formulan en primera instancia, antes o después de recibir la causa a prueba, o en segunda instancia. Añade que existía plazo para deducir recurso hasta el 25 de julio, pues la resolución respecto de la cual dedujo apelación tiene el carácter de definitiva, por lo que, al declararlo extemporáneo, se incurre en un error grave de derecho. Cita al efecto el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, conta

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas”. Destaca que, para justificar la extemporaneidad, el juez acude al artículo 770 del código citado, lo que es errado, por las razones ya expuestas. Pide que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que procede el recurso de apelación denegado, disponiendo además la remisión del expediente y . retener los autos para la tramitación y el

Fallo

se resuelve: A lo principal y otrosí: Teniendo presente lo establecido en el inciso 2° del artículo 770 del Código Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo.” Refiere que el 25 de julio presentó en tiempo y forma recurso de casación en la forma y en subsidio apelación en contra de resolución de fecha 12 de julio del año 2022, en el cuaderno de excepciones dilatorias, que resolvió dar lugar a la excepción de prescripción, respecto de la cual sostiene que fue decretada con vicio, al tramitarse como dilatoria, en circunstancias que es una excepción perentoria cuya tramitación es diversa según si se formulan en primera instancia, antes o después de recibir la causa a prueba, o en segunda instancia. Añade que existía plazo para deducir recurso hasta el 25 de julio, pues la resolución respecto de la cual dedujo apelación tiene el carácter de definitiva, por lo que, al declararlo extemporáneo, se incurre en un error grave de derecho. Cita al efecto el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente “La apelación deberá interponerse en el término fatal de cinco días, contados desde la notificación de la parte que entabla el recurso, deberá contener los fundamentos de hecho y de derecho en que se apoya y las peticiones concretas que se formulan. Este plazo se aumentará a diez días tratándose de sentencias definitivas”. Destaca que, para justificar la extemporaneidad, el juez acude al artículo 770 del código citado, lo que es errado, por las razones ya

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Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Primero: Que, con fecha 2 de agosto del año 2022, comparece Bárbara Donoso Ríos, en representación del Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O`Higgins y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 27 de julio de 2022, dictada por el 1º Juzgado de Letras de San Fernando, en causa Rol C 948-2020, caratulada “ S

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