TORRES PEÑA/TESORERÍA PROVINCIAL DE SAN FELIPE EXPEDIENTE 522-2005 COBRO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º Que el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagra el derecho de toda persona a ser oída, en lo pertinente, dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal. El deber de respetar y promover el aludido derecho establecido en el artículo 5° inciso 2°, impone optar por aquella interpretación que de manera mejor y más completa resguarde y concrete tal garantía, cuestión que no se logra mediante la mantención indefinida del procedimiento, pues ello importaría someter al contribuyente a una carga que perpetúa la indefinición de su situación fiscal y patrimonial, continuando indefinidamente expuesta a la realización de sus bienes ante la inactividad del ente encargado de llevar adelante el cobro de lo adeudado, inactividad que por lo demás no ha sido justificada. 2º Que, de este modo, en el procedimiento de cobro ejecutivo del título V del libro III del Código Tributario, tanto en su tramitación ante el Tesorero actuando como juez sustanciador, como ante el Juez de Letras competente, “resulta procedente el instituto del abandono del procedimiento previsto en el artículo 153, inciso 2°, del Código de Procedimiento Civil, por remisión de los artículos 2 y 196 inciso sexto del Código Tributario” (SCS Rol N° Rol Nº 24.892-14 de 18 de mayo de 2015. v.t. SSCS Rol N° 1730-13 de 16 de mayo de 2013, Rol N° 8944-14 de 16 de junio de 2014 y Rol N° 24.991-14 de 12 de mayo de 2015). Así ha sido sostenido incluso recientemente por la Excelentísima Corte Suprema en su fallo de fecha dos de junio del presente año, dictado en la causa Rol 12.222-2019. 3º Que, habiéndose establecido como un hecho cierto que, según se lee del mérito de autos, han transcurrido más de tres años contado de la última gestión útil efectuada en el procedimiento, hecho que no ha sido controvertido, concurren en el caso sub judice los presupuestos para hacer aplicable en la e
Fallo
fallo de fecha dos de junio del presente año, dictado en la causa Rol 12.222-2019. 3º Que, habiéndose establecido como un hecho cierto que, según se lee del mérito de autos, han transcurrido más de tres años contado de la última gestión útil efectuada en el procedimiento, hecho que no ha sido controvertido, concurren en el caso sub judice los presupuestos para hacer aplicable en la especie el abandono de procedimiento estatuido en el artículo 153 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, sin costas, la resolución apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por el Juez Sustanciador de la Tesorería Provincial de San Felipe, y en su lugar se dispone que se hace lugar al incidente de abandono del procedimiento deducido por la ejecutada. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-347-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º Que el artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, consagra el derecho de toda persona a ser oída, en lo pertinente, dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden fiscal. El deber de respetar y pr
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