RAMÍREZ/UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE CHILE - **
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
REINCORPORACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Se tramitó esta causa RIT T-769-2021 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece Patricia Ramírez López y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, representada por José Manuel Solezzi Cid, solicitando se declare que la demandada ha vulnerado sus derechos fundamentales reconocidos en el artículo 19 N°s. 1, 4, 5, 12 y 16 de la Constitución Política de la República, en conjunto con el artículo 2°, inciso cuarto, del Código del Trabajo, con motivo de la separación verbal de sus funciones, ordenando su reincorporación y el pago de la indemnización especial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 489, inciso tercero, del Código del Trabajo, correspondiente a 11 remuneraciones mensuales, o la cantidad que el Tribunal determine y por daño moral por la suma que señala o el monto que se estime conceder, más las costas de la causa. Por sentencia de veinticinco de mayo del año en curso, se rechaza la denuncia íntegramente y se impone a cada parte sus costas. En contra de la referida sentencia, la denunciante deduce recurso de nulidad, invocando las causales establecidas en el artículo 477 y en las letras b) y c), del artículo 478, ambos del Código del Trabajo, el que fue declarado admisible y se incorporó en la tabla ordinaria para su conocimiento y resolución.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, de manera principal, la denunciante invoca la causal de ineficacia establecida en el artículo 477 del Código del Ramo, es decir, la infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, específicamente la conculcación de los artículos 485, 486 y 489 del Código del Trabajo; 1556, 1558 y 2329 del Código Civil, en relación con el artículo 184 del Código del ramo. Sustenta la infracción en que, en primer lugar, la actual demanda de autos consiste en el ejercicio de la acción de tutela de derechos fundamentales con relación laboral vigente, entre las partes, basada en los artículos 485 y 486 del Código del Trabajo, y no la derivada del término de una relación laboral, motivo por el cual no es aplicable la norma del artículo 489 del mismo cuerpo legal, al fundarse en hechos no alegados por las partes. Refiere lo que se dejó establecido cuando se llamó a conciliación a las partes y lo manifestado por la jueza en esa oportunidad, a lo que agrega que se fijó como hecho no controvertido la vigencia de la relación laboral entre las partes y la remuneración, además, señala que, la propia magistrada que dirigió la audiencia preparatoria al aclarar que nunca existió despido y que lo que se discutía era una tutela con relación laboral vigente, y al fijar los hechos no controvertidos y controvertidos, corrigió cualquier eventual vicio o punto dudoso sobre el fondo del asunto, consintiendo en ello ambas partes, al no haber ejercido recursos legales contra los mismos, enderezando así cualquier error formal y dejando firme la litis, no pudiendo, por lo tanto, aplicarse el artículo 489 del Código del Trabajo, al momento de resolver, menos si con ello se restringe el legítimo ejercicio de la tutela efectiva. Incluso -dice la recurrente- en llamado a conciliación ordinario y también el extraordinario planteado por el magistrado, se volvió a ratificar por ambas partes que lo denunciado es una vulneración con relación laboral vigente y no con ocasión del despido, constando lo anterior en las pistas de los audios que indica. Enseguida, la recurrente hace referencia a los hechos que se habrían tenido por demostrados, especialmente a la demora en la tramitación del nombramiento de la actora, a que ésta ejercía labores de docente por medios telemáticos, a que se le plantearon alternativas vulneratorias de sus derechos en la reunión a la que asistió debido al reclamo de los alumnos, a que fue separada de sus funciones unilateralmente, lo que la reclamante califica de vulneratorio en los siguientes términos: “…4.4.2. Si eso no esa conducta no acredita fehacientemente una vulneración de derechos fundamentales con relación laboral vigente no comprendemos que otra cosa podría ser, siendo del todo procedente dar aplicación al artículo 485 y 486 del Código del Trabajo siendo procedente acoger la denuncia presentada y dar lugar a las peticiones y prestaciones requeridas.”. Continúa argumentando que, por otro lado, confirma la separa
Fallo
fallo impugnado se han infringido adicionalmente las normas relativas al daño moral y su procedencia, ya sea que se considere como derivados de responsabilidad contractual como extracontractual, contenidas en los artículos 1556, 1558 y 2329 del Código Civil, en atención a que el Tribunal a pesar de haber dejado asentados los hechos vulneratorios no hace aplicable estas normas, negando la procedencia del daño moral. Olvidando que las razones que hacen procedente el daño moral son normas que buscan reestablecer el equilibrio roto por la conculcación de garantías constitucionales del trabajador, por lo que la indemnización busca paliar el malestar, la angustia e inseguridad que significaron los actos de los que fue objeto y que afectaron su integridad psicológica y física, tal como quedó acreditado por el propio sentenciador en el considerando tercero, ya mencionado. Lo anterior íntimamente ligado a la aplicación del artículo 184 del Código del Trabajo que señala lo que reproduce y, por ende, en caso de no adoptar dichas medidas y causándose afectación al trabajador, necesariamente deberá responder por dichos daños. Por último, alega que, de haberse aplicado correctamente estas normas, necesariamente se habría concluido que era procedente dar lugar a las indemnizaciones por daño moral efectuado por su parte, al verificarse los supuestos que exige la ley para el mismo. Indica que sobre la base de lo expuesto, considerando los hechos acreditados por el sentenciador, es posible a
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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Se tramitó esta causa RIT T-769-2021 ante el Segundo Juzgado del Trabajo de esta ciudad, en la que comparece Patricia Ramírez López y, en procedimiento de aplicación general, interpone denuncia de tutela de derechos fundamentales, en contra de la Universidad de Santiago de Chile, representada por José Manuel Solezzi Cid, sol
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