VERA/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1525-2021, se acogió la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio con incremento legal del 50% y del feriado proporcional. Contra esa sentencia, la demandada hizo valer dos causales de nulidad en forma subsidiaria, la primera de ellas contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción a los artículos 6, 7, 19 Nº3 y 98 de la Constitución Política de la República, Ley N°10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, Ley N° 18.712 que Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y la ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. En subsidio, hizo valer la causal del 478 letra b) del Código del ramo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada alega infracción de los artículos 6, 7, 19 Nº3 y 98 de la Constitución Política de la República, Ley N°10.336 sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República”, Ley N° 18.712 que Aprueba nuevo Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y la Ley N° 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, sosteniendo que el actor se desempeñaba en funciones de administrativo en la División de Bienestar, que tiene dependencia orgánica y funcional del Ejército de Chile, el cual forma parte del Ministerio de Defensa y éste a su vez de la Administración Central del Estado. Además se encuentra sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República, institución que se pronuncia sobre la constitucionalidad y legalidad de las resoluciones dictadas por el Servicio, sin embargo, la normativa aplicable como servicio público no fue considerada por el juez a quo. Agrega que su gestión administrativa está sujeta al control de legalidad por parte de la Contraloría General de la República conforme al artículo 98 de la Constitución Política de la República, por lo tanto, al momento de poner término al contrato de trabajo con el actor, debía actuar conforme los dictámenes 26613/2017, 36.035/2016, 36.038/2016, 73.062/2016, 87.356/2016, 44.791/2017, que no fueron considerados por el juez a quo. Finalmente afirma que el
Fallo
fallo recurrido, especialmente en el considerando séptimo inciso primero e inciso segundo parte final, no se consideran las normas de derecho público ya citadas, y el conflicto jurídico que surgen del caso de autos, fallando en contrariedad a lo que prescribe el artículo 6, 7 y 98 de la Constitución, en relación a lo estipulado en las leyes N°s 18.575, 10.336 y 18.712. Segundo: Que, sin perjuicio de la inconsistencia de alegar en una única causal, de manera conjunta, la vulneración de diversas normas que rigen situaciones fácticas diversas e incompatibles, lo que basta para el rechazo de este último motivo de invalidación, lo cierto es que todas las alegaciones que hace la recurrente atentan contra los hechos asentados, dado que la sentencia estableció la existencia de un contrato de trabajo que se extendió de manera ininterrumpida, entre el 31 de mayo de 2012 y el 28 de febrero de 2021, en virtud del cual el actor se desempeñó en labores administrativas, no estableciendo la existencia de un sustrato fáctico que permita someter el vínculo que unió al trabajador con la demandada, al derecho público o al Estatuto de los Servicios de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas, por lo que sólo resultan aplicables en la especie, por especialidad, los principios y normas que rigen el derecho del Trabajo. Tercero: Que, de esta forma, las alegaciones de la demandada carecen de sustento fáctico para estimar infringidas las diversas normas de derecho público que cita, porque establecida
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de catorce de septiembre de dos mil veintiuno, dictada por Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-1525-2021, se acogió la demanda de despido injustificado y condenó a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, por años de servicio con incremento legal del 50%
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica