EN FAVOR DE NORIS MARGARITA QUERALES DE CHIRINO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de septiembre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Noris Margarita Querales De Chirino, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°162595965, ambos domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, RUT N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en la comuna de Santiago, calle San Antonio N° 580, piso 3, Región Metropolitana. Señalan que la amparada de nacionalidad venezolana, de 66 años, actualmente reside en Falcón, Venezuela, y tiene una hija Sorangel Del Valle Chirino Querales, cédula de identidad para extranjeros N°26.811.030-5, quien reside legalmente en Chile y cuenta con el beneficio de permanencia definitiva otorgado. Agregan que el 14 de marzo de 2022, solicitó una visa de reunificación familiar, adjuntando la documentación solicitada, la que fue acogida a trámite, sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna respuesta de parte de la Administración. Mencionan que la recurrida ha vulnerado su derecho a la libertad personal y seguridad individual, ya que se le ha negado la posibilidad de ingresar al país. Expresan que la actitud de la recurrida, además, conculca los principios de celeridad, conclusivo y de inexcusabilidad, al infringir el artículo 27° de la Ley N° 19.880 que otorga un plazo de 6 meses como máximo para el término de un procedimiento administrativo. Finalmente, solicita que se ordene a la recurrida que dicte un acto terminal definitivo sobre la solicitud de la amparada, dentro del plazo de 30 días corridos o en el plazo que se estime conforme a derecho. Con fecha 28 de septiembre de 2022, comparece Sebastián Miguel Aguirre Cabello, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la presente acción constitucional de amparo
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. 2° Que, mediante el presente recurso se reprocha la excesiva dilación del procedimiento administrativo de solicitud de visa de reunificación familiar iniciada por la actora con fecha 14 de marzo de 2022, por cuanto, hasta la fecha de interposición de la presente acción constitucional de protección, tal solicitud no ha sido resuelta por la autoridad administrativa de manera definitiva. Por su parte la recurrida, indicó que la solicitud de visa señalada se encuentra en trámite. 3° Que, en la especie, no se observa una excesiva dilación en la tramitación considerando la fecha de la solicitud, pues, aunque el plazo establecido a la administración para tramitar los procedimientos administrativos es de seis meses, de conformidad lo previsto en el artículo 27° de la Ley 19.980, aquel reconoce una excepción frente a casos fortuitos o de fuerza mayor, como ha sido la situación producida por la masividad de las solicitudes en aumento sostenido durante los últimos años. En dicho contexto, considerando que la solicitud se presentó en marzo del presente año, no se advierte una demora excesiva capaz de conculcar las garantías constitucionales que se invoca, más aún cuando no se han invocado en el recurso ordenes pendientes de expulsión o abandono del país. 4° Que, en consecuencia, no se advierte la existencia de una privación, perturbación o amenaza a la libertad o seguridad de la amparada, por lo que, al no darse el supuesto básico que hace procedente la vía ejercida, el presente recurso no puede prosperar, sin perjuicio de las demás vías jurisdiccionales y/o administrativas que eventualmente correspondan al efecto.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República se rechaza el recurso de amparo intentado en autos en favor de Noris Margarita Querales De Chirino, Pasaporte N°162595965 en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada. Rol I. Corte N° 754-2022 Amparo.-
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 26 de septiembre del año en curso, comparecen Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, a favor de Noris Margarita Querales De Chirino, de nacionalidad venezolana, Pasaporte N°162595965, ambos domiciliados para estos efectos en Alcázar 356, Oficina 405, comuna de Rancagua, deducien
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