CERECEDA/ALARCÓN
Rol
Fecha
3 de octubre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Por sentencia de ocho de septiembre de 2021, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2487-2021, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido de las demandantes y condenó a las demandadas Macro Clean y Servicios Generales Falabella Retail Spa en forma solidaria al pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo, indemnización por años de servicio, con un incremento legal del 50%, feriado proporcional y el pago de días trabajados en el mes de marzo de 2020, respecto de las trabajadoras que indica. Contra esa sentencia, la demandada solidaria hizo valer dos causales en forma subsidiaria, en primer lugar la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por omisión del requisito exigido en el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal y en subsidio la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de la parte demandante y demandada solidaria.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, se alega omisión del requisito exigido en el N° 4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, del análisis de toda la prueba rendida, señalando la demandada solidaria que las conclusiones a las que arriba el tribunal en el considerando séptimo fueron únicamente resultado de la facultad contemplada en el artículo 453 N°1 del Código del Trabajo, atendido que no se contestó la demanda por la demandada principal Magiclean Spa, al no comparecer los representantes legales de las demandadas a absolver posiciones; tampoco se exhibieron los documentos requeridos, razón por la cual se tuvo como tácitamente admitidos tres hechos de la mayor relevancia, en primer lugar que entre las demandantes y la demandada principal existió una relación laboral, en segundo lugar, tuvo por acreditado que los servicios se prestaron en las dependencias de Falabella y finalmente que estos servicios se prestaron en régimen de subcontratación. En el considerando décimo, condena solidariamente a su parte únicamente en base a la referida presunción, sin ponderar ningún elemento probatorio rendido en juicio. Señala que entre los antecedentes omitidos por el juez a quo, sólo 6 de las 11 demandantes acompañaron anexo de contrato en que consta que los servicios eran prestados en dependencias de las tiendas Falabella, por lo que existen 5 demandantes, respecto de las cuales no existe ningún indicio que señale el lugar donde prestaron servicios efectivos. Además, que aun si se consideran aquellos anexos, en los mismos se indica expresamente que el empleador podrá designar otro lugar de trabajo distinto. En cuanto al apercibimiento establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo fue erróneamente aplicado a su parte, porque únicamente se puede hacer efectivo respecto de aquellos documentos que legalmente deben obrar en poder de una de las partes, en circunstancias que lo que se le solicitó exhibir son documentos que elaborados por el empleador como el libro o registro de asistencia de cada una de las demandantes en los locales de Falabella Ahumada, Falabella Costanera, Falabella Plaza Egaña, Falabella Plaza Oeste por el período comprendido entre marzo de 2019 y marzo de 2020 inclusive. Finalmente señala que la existencia de un contrato comercial no es, por sí, un elemento que permita configurar la existencia de subcontratación, sobre todo considerando lo dicho en la cláusula segunda en cuanto se encargó a la demandada Macroclean SpA suministrar los servicios de aseo y limpieza general de forma no exclusiva, prueba de aquello es que existían otras empresas que prestaban el mismo servicio para su parte. En consecuencia, no existieron declaraciones testimoniales u otros medios probatorios que permitieran situar a las trabajadoras demandantes en los lugares que indican sus contratos de trabajo, la sentencia concluyó la existencia del régimen de subcontratación sólo en base a la
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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre dos mil veintidós. Visto: Por sentencia de ocho de septiembre de 2021, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-2487-2021, se acogió la demanda interpuesta, declarando injustificado el despido de las demandantes y condenó a las demandadas Macro Clean y Servicios Generales Falabella Retail Spa en forma solidaria
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