2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

SOTO/GORAYEB

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-24-2020, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización del daño moral y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por doña Cecilia Andrea Soto Tello en contra de la empresa Sociedad Comercial Convesa Chile Limitada, declarando que el despido de la actora fue carente de causa legal, condenando a la demandada al pago de la indemnización por 11 años de servicio; el recargo legal de un 50%; el feriado proporcional adeudado y las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Además, declara que el despido de la demandante no ha tenido el efecto de poner término a la relación laboral, en consecuencia, la demandada deberá pagarle todas las remuneraciones y demás prestaciones legales que se devenguen entre la separación ocurrida el 30 de septiembre de 2019 y la fecha en que se acredite el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social adeudadas. Luego, se rechaza en todo lo demás la acción subsidiaria, especialmente en lo que respecta al demandado Naim Rolando Gorayeb Leiva, pues no se configuró relación laboral con la actora y declara que cada parte pagará sus costas. Contra ese fallo, la demandada Comercial Convesa Chile Ltda. interpone recurso de nulidad, señalando al inicio de su recurso que la sentencia ha sido pronunciada con manifiesta infracción al artículo 478 letra b) en relación a los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, y al final de su escrito indica que las causales se invocan subsidiariamente, siendo la principal la del 478 letra b) y en subsidio la del 478 letra e), advirtiendo esta Corte que en el desarrollo del recurso no se hace alguna diferencia entre las causales que invoca. Solicita que se anule el fallo recurrido, dictándose sentencia de reemplazo que declare que la acción se encontraba prescrita, o que de acuerdo a la prueba rendida

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la demandada Comercial Convesa Chile Ltda. interpone recurso de nulidad, señalando al inicio de su recurso que la sentencia ha sido pronunciada con manifiesta infracción al artículo 478 letra b) en relación a los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, y al final de su escrito indica que las causales se invocan subsidiariamente, siendo la principal la del 478 letra b) y como subsidiaria la del 478 letra e) en subsidio, advirtiendo, sin embargo esta Corte que en el desarrollo del recurso no se hace alguna diferencia entre las causales que invoca. Previa exposición de los antecedentes del proceso el recurrente hace diversos cuestionamientos a la sentencia, primero en cuanto al término de la relación laboral controvirtiendo los argumentos del

Fallo

fallo recurrido, dictándose sentencia de reemplazo que declare que la acción se encontraba prescrita, o que de acuerdo a la prueba rendida las partes llegaron a acuerdo el cual fue perfeccionado y cumplido por su representado, o, en su caso, que el despido fue justificado, de acuerdo al artículo 161 del Código del Trabajo y por tanto se rechace el pago por indemnización por 11 años de servicio más el recargo legal de un 50% respecto de la indemnización anterior; y se rechace, corrija o ajuste el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas conforme la documental ofrecida e incorporada en audiencia de juicio, además de la declaración de nulidad y eliminación del numeral 4 de la parte resolutiva. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del veintinueve de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, la demandada Comercial Convesa Chile Ltda. interpone recurso de nulidad, señalando al inicio de su recurso que la sentencia ha sido pronunciada con manifiesta infracción al artículo 478 letra b) en relación a los artículos 456 y 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, y al final de su escrito indica que las causales se invocan subsidiariamente, siendo la principal la del 478 letra b) y como subsidiaria la del 478 letra e) en subsidio, advirtiendo, sin embargo esta Corte que en el desarrollo del recurso no se hace alguna diferencia entre las causales que invoca. Previa exposición de los anteced

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C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de treinta de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-24-2020, se rechazó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización del daño moral y se acogió parcialmente la demanda subsidiaria interpuesta por doña Cecilia An

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