2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ASESORIAS Y SERVICIOS INTEGRALES SAN LUIS SPA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

Fecha

3 de octubre de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-284-2020, se rechazó el reclamo presentado por Asesorías y Servicios Integrales San Luis SpA en contra de la resolución de multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente y condenó a la reclamante en costas por $300.000.- Contra dicha sentencia, la reclamante hizo valer dos causales en forma subsidiaria, en primer lugar la causal del artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la misma Constitución y de los artículos 11, 13, 16, 40 y 41 todos de la ley N°19.880, en relación a la multa N°7945/20/10-2. En subsidio hace valer la causal contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción del artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la condena en costas de su parte. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del día veintiocho de julio último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- De la causal de nulidad principal: Primero: Que, como primera causal de nulidad se invoca aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo esto es, infracción de derechos o garantías constitucionales que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, la que recae en infracción de los artículos 19 N°3 de la Constitución Política de la República, en relación con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 de la misma Constitución y de los artículos 11, 13, 16, 40 y 41 todos de la ley N°19.880, en relación a la multa N°7945/20/10-2. En primer lugar, hace presente que se cursaron dos multas a su mandante y que las vulneraciones de garantías constitucionales e infracciones de Ley se producen en la sentencia misma al haber sido confirmada la multa N°2 relacionada con las condiciones de funcionamiento de los servicios higiénicos. Expone derechamente, que lo alegado dice relación con la expresión “malas condiciones de funcionamiento” señalada por el fiscalizador en cuanto no es precisa ni específica, vulnerándose los principios regulados en la Ley N°19.880 respecto de los actos administrativos, lo cual no le permitió a su parte realizar una defensa pormenorizada al desconocer el fundamento exacto de la multa misma. Expone que en la sentencia, se produce la vulneración en el considerando sexto, al concluir la sentencia – en síntesis- que malas condiciones de funcionamiento, se refiere a la compresión obvia, esto es, que las duchas y el lavatorio no cumplen su función natural, bastando para desvirtuarlo que se acreditara que estos sí funcionaban bien, pero su parte no lo habría hecho a lo largo del juicio. Sostiene que lo resuelto por el tribunal, constituye una vulneración al derecho a la defensa, establecido en el artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la Republica, ya que su parte nunca tuvo certeza de los fundamentos de la multa, ya que la única referencia a “baños en malas condiciones” no hacía referencia específica al problema presentado. Dicha situación se alegó en el reclamo judicial en cuanto el informe de exposición contenía la misma falta de especificidad, lo que implica una infracción al principio de legalidad o reserva consagrado en los articulo 6 y 7 de la Constitución Política. Afirma que dicho principio implica que el acto administrativo además de ser fundado debe ser congruente con los antecedentes aportados y reunidos en el respectivo procedimiento de tal forma que, la decisión final sea razonada, fundada y armónica con los antecedentes recopilados por los organismos con competencia sectorial. El recurrente señala que sólo tomó conocimiento del sentido de la expresión “malas condiciones”, cuando en la rendición de la prueba testimonial el fiscalizador explicó los daños y su declaración fue recogida en el considerando Décimo Sexto de la sentencia específicamente señalando que “…Explicó que las duchas no estaban operativas, habían duchas que estaban con sus llaves malas y estaban tapadas con bolsas tapad

Fallo

por tanto, están en la obligación de someter su acción a mínimos estándares legales, como es el debido proceso, reconocidos la Constitución Política. Finalmente, expone que la vulneración del debido proceso se ha producido en la dictación misma de la sentencia, al no haberse contemplado por parte del juzgador la alegación realizada por su respecto a la falta de especificidad, y de fundamentación, de la resolución de la multa misma, al indicarse que se dejaba a esta parte en una situación de indefensión. Segundo: Que de la lectura del recurso, lo que cuestiona el recurrente es la indefensión que habría materializado la sentencia al descartar la imprecisión de lo realmente cuestionado por el fiscalizador afectándose así el debido proceso y el principio de legalidad. Sobre el particular, la discusión radica en la indeterminación que reviste para el impugnante la expresión “malas condiciones de funcionamiento”, concluyendo el sentenciador que no había tal indeterminación pues “…la comprensión obvia de ello es que tanto las duchas como el lavatorio no cumplen su función natural de uso y para ello bastaba que la reclamante acreditara en juicio que esos artefactos sí funcionaban pero no lo hizo.”. Tercero: Que como se ve, no ha habido indefensión alguna pues la sentencia es clara en indicar no solo lo que significa una mala condición de funcionamiento sino también cómo podía el reclamante defenderse de la imputación que se le hizo y era demostrando que los baños del personal cumplía

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, tres de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Por sentencia de veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT I-284-2020, se rechazó el reclamo presentado por Asesorías y Servicios Integrales San Luis SpA en contra de la resolución de multa impuesta por la Inspección Comunal del Trabajo Santi

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