JUZGADO DE GARANTIA DE VILLA ALEMANA

FISCALIA LOCAL VILLA ALEMANA C/ JOSUE ADAN CASTIZAGA ALFARO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y oído: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrados;

Fundamentos

considerando que, por ahora, se advierte controversia sobre el requisito establecido en la letra a) del artículo 140 Código Procesal Penal; teniendo presente que otras medidas cautelares de menor intensidad son suficientes para asegurar los fines del procedimiento y de conformidad con lo prevenido en el artículo 149 del citado cuerpo legal, se revoca la resolución de veinticuatro de septiembre de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Villa Alemana, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de JOSUE ADÁN CASTIZAGA ALFARO, y en su lugar se imponen al imputado las medidas cautelares contempladas en el artículo 155 letras a), c), d) y g) del Código Procesal Penal, esto es, arresto domiciliario nocturno entre las 22 horas y 6 horas del día siguiente; la obligación de presentarse cada 30 días ante el Ministerio Público; la prohibición de salir del país y la prohibición de acercarse a la víctima. Dése de orden de libertad inmediata del imputado, si no estuviere privado de ella por otra causa. Ofíciese a Carabineros de Chile y Policía de Investigaciones de Chile, por parte del Juzgado de Garantía de Villa Alemana. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Balbontín, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud de sus propios fundamentos. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N° Penal-2218-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a treinta de septiembre de dos mil veintidós, se da inicio a esta audiencia a las 09:36 horas, ante la Quinta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, modalidad Videoconferencia, siendo presidida por el Ministro don Mario René Gómez Montoya e integrada por el Ministro Suplente don Erik Gonzalo Espinoza Cerda y el Abogado Integrante

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