DELPINO/PERALTA - (LTE)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
REVOCADA (DEL ACUERDO)
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos octavo, noveno, y décimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que resulta apreciable que las alegaciones de la demandada, en su contestación a la demanda, y que reitera en su apelación, han sido tendientes a dar cuenta que la ocupación material de la propiedad ubicada en Mapocho N° 4127, comuna de Quinta Normal, se encuentra justificada, por cuanto, desde el año 1990, lo hace en calidad de arrendataria, mediante contrato, que acompaña, suscrito con don Osvaldo Araya La Rivera, en calidad de arrendador, el que empezó a regir desde el 1° de marzo de 1990, con una duración de 3 años, renovable tácita, sucesiva y automáticamente por períodos iguales de 12 meses, cada uno, respecto de la propiedad ya indicada, con destino exclusivo de local comercial, por la renta inicial de $ 18.000 mensuales, pagadera los cinco primeros días de cada mes. Además, aparejó, copias de comprobantes de pago de rentas de arrendamiento, de los meses de noviembre de 2005, marzo 2006, septiembre de 2007, y de enero de 2019 a enero de 2021, a nombre del corredor de propiedades Octavio Mardones. Asimismo, agregó, copia de comprobantes de pago de arriendo a través de transferencias bancarias, a la cuenta corriente del Banco de Chile/Edwards Citi, a nombre del demandante, respecto del local sub lite, de los meses de marzo de 2021 a diciembre de 2021. Segundo: Que, asimismo, consta de la copia de dominio, acompañada por el demandante, que éste adquirió el inmueble en cuestión, por compra a don Osvaldo José Araya Molina, en diciembre de 2020, inscribiéndola a su nombre, en febrero de 2021, en el Registro de Propiedad, del año 2021, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Tercero: Que, con lo relacionado, los dichos de las partes, y la prueba rendida, sin objeción válida de contrario, ha quedado acreditado, que la demandada suscribió en el año 1990, un contrato de arrendamiento, sobre la propiedad materia de autos, con duración indefinida; y que ha hecho transferencias mensuales en la cuenta corriente de éste, desde marzo a diciembre de 2021, a título de rentas, lo que no ha sido desvirtuado por el actor, ni acreditado que aquellos dineros reconocieren una fuente de obligación diversa, respecto de su persona. Cuarto: Que, entonces, resulta dable relacionar la data de adquisición e inscripción correspondiente de la propiedad, en febrero de 2021, a nombre del demandante, con aquellas transferencias mensuales efectuadas en su cuenta corriente, desde marzo a diciembre de 2021, y establecer razonablemente, que durante aproximadamente un año, el actor, conociendo la ocupación del demandado, ha estado percibiendo los dineros que éste ha depositado en forma periódica, en su cuenta corriente, a título de renta. Quinto: Que, es un elemento inherente al precario la absoluta y total ausencia de todo vínculo jurídico entre el dueño y el tenedor de la cosa, esto es, una tenencia meramente sufrida, permitida, tolerada o ignorada, sin funda
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca, la sentencia apelada de veintitrés de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Sexto Juzgado Civil de Santiago, que hizo lugar a la demanda y en su lugar, se declara, que se rechaza, la deducida por don Miguel Ángel Delpino Fuentes en contra de doña Solange Lorena Peralta Molina. Regístrese, comuníquese y devuélvase, en su oportunidad. Redacción de la Ministra señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 9227-2022 Civil Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministro señora Inelie Durán Madina, y Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma el abogado integrante señor Gutiérrez, quien concurrió a la vista de la causa y al acuerdo, por no encontrarse al momento de hacerlo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos octavo, noveno, y décimo que se eliminan. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que resulta apreciable que las alegaciones de la demandada, en su contestación a la demanda, y que reitera en su apelación, han sido tendientes a dar cuenta que la ocupac
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