SIN INFORMACION

RUZ/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Comparece don Carlos Ruz Espinoza, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, quien deduce recurso de protección en contra de Contraloría General de la República, y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el actuar ilegal que hoy le afecta, consistente en la excesiva demora en la tramitación la resolución que le concede pensión de retiro y otros beneficios previsionales, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Fundando el presente recurso expone que mediante resolución exenta RA N°140/99/2021, de 22 de enero de 2021, de la Fuerza Aérea de Chile, se aceptó su renuncia voluntaria al cargo técnico, grado 12°, contrata, a contar del 11 de febrero de 2021. Por su parte el Comando de Personal de la FACH solicitó el cese de su remuneración a contar del 18 de junio de 2021. Paralelamente, con fecha 26 de agosto de 2021, se remitió su expediente de pensión de retiro a la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, que finalizó su trámite el 16 de noviembre de 2021, fecha en la cual se envió el correspondiente acto administrativo, resolución N° 3.354, de 9 de noviembre de 2021, para el acto de toma de razón. Agrega que tanto la Contraloría General de la República como la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, deben adoptar todas las medidas necesarias con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones, de modo tal no se genere perjuicio a los funcionarios que están en espera de que se les pague su pensión de retiro y desahucio. Precisa que de acuerdo a lo establecido en el artículo 208, en relación con el artículo 201, del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, las dos instituciones recurridas se encuentran obligadas a tramitar y pagar las pensiones de retiro dentro del plazo de 90 días, motivo por el cual ambas deben adoptar todas las medidas necesarias con el objeto de dar cumplimiento a sus obligaciones, de modo que no se

Fundamentos

Considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Segundo: Como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, esto es, falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. Tercero: El acto que se denuncia como ilegal y arbitrario se traduce en la tardanza, tanto por parte de la Contraloría General de la Republica como de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en la tramitación de la pensión de retiro y, desahucio, que le corresponde en virtud de su retiro voluntario de la institución militar, hecho ultimo acontecido en el mes de junio de 2021. Cuarto: Cabe precisar que el acto administrativo que incide en la “pensión de retiro y otros beneficios” del recurrente, emanado de de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, ingreso a Contraloría en el mes de noviembre de 2021, el que luego de ser representado en diciembre del mismo año, se toma de razón con fecha 12 de mayo de 2022, quedando totalmente tramitado el 28 de julio de 2022. Quinto: De la documentación acompañada, no cabe duda, que esta acción cautelar, ha perdido oportunidad en lo que dice relación a la tramitación de la pensión de retiro, desde que con fecha 28 de julio de 2022 se tomó razón del acto administrativo por parte de la Contraloría General de la Republica y, con fecha 21 de septiembre en curso, Capredena, afirma que se originó la orden de pago de la pensión al recurrente, esto, a contar del 21 de octubre próximo. Sexto: Respecto del desahucio, beneficio cuyo pago Capredena ha dispuesto para el mes de mayo de 2023, se advierte, que el protegido otorgo mandato a la Mutualidad del Ejército y Aviación, para su cobro, en los términos del artículo 431 del Código de Comercio, contrato que establece entre otras de sus cláusulas, el descuesto de préstamos con cargo al mismo; en definitiva no corresponde el pago directo al titular del beneficio, careciendo en consecuencia el actor de legitimidad activa para impetrarlo. Séptimo: En consecuencia, no existiendo acto ilegal o arbitrario atribuible a las recurridas, la presente acción cautelar será rechazada, sin perjuicio de lo q

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado que rige la materia se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Carlos Ruz Espinoza en contra de Contraloría General de la República, y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por falta de oportunidad, sin perjuicio que ésta última deberá ajustar el pago de la pensión a la fecha que ha confirmado ante esta Corte y en su oportunidad comunicada al recurrente, vale decir el 21 de octubre de 2022. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero. N°Protección-41268-2021. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Jorge Zepeda Arancibia e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Comparece don Carlos Ruz Espinoza, ex funcionario de la Fuerza Aérea de Chile, quien deduce recurso de protección en contra de Contraloría General de la República, y de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por el actuar ilegal que hoy le afecta, consistente en la excesiva demora en la tramitación la resolución

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