REBECCA GUSTAVE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, quien recurren de protección en favor de doña Rebecca Gustave, haitiana, cedula de identidad N°. 26.264.690-4, domiciliada para estos efectos en María Auxiliadora 550, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Expone que la recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 14 de octubre de 2021, y desde esa fecha sólo ha avanzado a la etapa de Estudio Preliminar, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostiene que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso habían transcurrido 9 meses sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicita que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Indica que la recurrente solicitó el 14 de octubre de 2021 su permiso de permanencia definitiva, y que el 27 de febrero de 2022 se dictó Resolución Exenta en la que se aprueba su estado de avance a la etapa de Estudio preliminar. . Añade, que según lo dispuesto en el artículo 157
Fallo
se resuelve su petición. Señala que la solicitud se encuentra en trámite, pudiendo acceder la recurrente a un certificado que acredita tal situación, razón por la cual mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Explica que la regularidad en el país de la recurrente tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Argumenta que, conforme a lo anterior, la presente acción es improcedente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria y tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el motivo que llevó a la recurrente a interponer la acción no se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra en trámite y mantiene situación migratoria regular, con el estado de avance ya referido, habiéndose dado la tramitación estándar establecida en el reglamento de Extranjería en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880, por lo que solicita que la presente acción cautelar sea rechazada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Jorge Manuel Lena Salgado, quien recurren de protección en favor de doña Rebecca Gustave, haitiana, cedula de identidad N°. 26.264.690-4, domiciliada para estos efectos en María Auxiliadora 550, comuna de San Miguel, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del
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