SIN INFORMACION

LORETHA TOUTOUTE Y OTRA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes recurren de protección en favor de doña Loretha Toutoute, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.308.114-5 y de don Sem Dorcius, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.264.719-6 , todos domiciliados para estos efectos en Bernardo O'higgins #1119, Comuna de Paine, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, comuna Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento de sus solicitudes de permanencia definitiva, omisión que afecta su derecho a la igualdad ante la ley, asegurado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, lo que también transgrede los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Exponen que los recurrentes, luego de obtener sus visas de residente temporario y pagar una multa, solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva el 18 de abril y 27 de octubre, ambos de 2021, respectivamente. Agregan que desde esa fecha no han recibido ninguna comunicación por parte del recurrido, lo que los mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Sostienen que la omisión es arbitraria e ilegal toda vez que a la fecha de interposición del presente recurso habían transcurrido un año diez meses sin que la autoridad administrativa se pronunciara sobre las solicitudes formuladas, actuar que infringe lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la ley 19.880. Solicitan que se acoja el presente recurso ordenando al recurrido pronunciarse sobre las solicitudes de permanencia definitiva en cuestión, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que informa el Servi

Fallo

se resuelve su petición. Señala que las solicitudes se encuentran en trámite, pudiendo acceder los recurrentes a un certificado que acredita tal situación, razón por la cual mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste. Explica que la regularidad en el país de los recurrentes tiene como fundamento los artículos 38 y 45, este último en relación con el artículo 43, todos de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería. Argumenta que, conforme a lo anterior, la presente acción es improcedente por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria y tampoco existe vulneración de derechos fundamentales, toda vez que el motivo que llevó a la recurrente a interponer la acción no se verifica, puesto que el procedimiento administrativo se encuentra en trámite y los extranjeros mantienen situación migratoria regular, con los estados de avance ya referidos, habiéndose dado la tramitación estándar establecida en el reglamento de Extranjería en convergencia con los principios establecidos en la Ley N°19.880, por lo que solicita que la presente acción cautelar sea rechazada. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos constitucionales que se enumeran en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, mediante la adopción de medi

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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, quienes recurren de protección en favor de doña Loretha Toutoute, empleada, de nacionalidad haitiana, cédula de identidad para extranjeros N°26.308.114-5 y de don Sem Dorcius, empleado, de nacionalidad haitiana, cédula

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