SOCIEDAD MINERA PACIFICO DEL SUR SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO COYHAIQUE
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT I-5-2022; Rol Corte 66-2022, caratulados “Sociedad Minera Pacifico Del Sur Spa con Inspección Comunal Del Trabajo Coyhaique”, comparece, en primer lugar, doña Cristina Vidal Araya, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, en su presentación de fecha 9 de julio de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique, don Oscar Alberto Barría Alvarado, con fecha 28 de junio de 2022, solicitando que se acoja en su integridad el presente recurso, e “invalide la sentencia recurrida, anulando los razonamientos que dicen relación con el vicio denunciado y la decisión correspondiente, procediendo a dictar la respectiva sentencia de reemplazo, la cual declare: 1. Que, se rechaza la reclamación judicial deducida por Sociedad Minera Pacífico del Sur SPA en contra de la Resolución Nº 5 de fecha 02.03.42022, con costas.” Asimismo, comparece el abogado don Luis Villazón León, en calidad de coadyuvante, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Minera Pacífico Sur SpA., quien, en su presentación de fecha 9 de julio de 2022, interpone recurso de nulidad en contra de la referida sentencia, solicitando que esta Corte “anule la sentencia definitiva en las partes impugnadas y de conformidad al mérito de los antecedentes, dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, declarando en definitiva que se rechaza la reclamación deducida en todas sus partes; más el pago de las costas de la causa y del presente recurso.” Que con fecha 13 de Septiembre de 2022 el abogado don Luis Villazón León, en calidad de coadyuvante, en representación del Sindicato de Trabajadores de la Sociedad Minera Pacífico Sur SpA., presenta escrito manifestando su voluntad de desistirse del recurso interpuesto y, con fecha 15 de septiembre de 2022 se le tiene por desistido de dicho arbitrio impetrado. Que, con fecha 21 de julio de 2022, se declara a
Fundamentos
fundamentos y peticiones; y en representación de la reclamante, don Ignacio Barra Wiren, quien solicitó se rechace el recurso planteado por la contraria. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, funda su recurso de nulidad, citando como antecedente que, con fecha 17 de enero de 2022, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Minera Pacífico del Sur SPA, solicitó por escrito a la Inspección del Trabajo de Coyhaique su intervención, pues la reclamante se habría negado a recepcionar el proyecto de contrato colectivo presentado por dicho sindicato el día 14.01.2022. Así, con fecha 18 de enero de 2022, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 inciso 2° del Código del Trabajo, el Servicio notificó a la empresa SOCIEDAD MINERA PACÍFICO DEL SUR SPA, RUT: N° 77.053.711-8, la presentación de proyecto de contrato colectivo del SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA PACÍFICO DEL SUR, notificación practicada vía correo electrónico, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del mencionado cuerpo legal, al correo registrado por el empleador en la plataforma de la Dirección del Trabajo, existente para efectos de notificaciones, citaciones y comunicaciones: notificaciondt2021@gmail.com. Que con fecha 24 y 25 de enero de 2022, la comisión negociadora sindical informó mediante correos electrónicos dirigidos a su empleador, representante legal de la misma, la afiliación de nuevos socios a la organización sindical para efectos de la negociación colectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 331 del Código del Trabajo. Con fecha 08 de Febrero de 2022, la Comisión Negociadora Sindical solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, certificar que se habría producido el efecto dispuesto en el inciso 2° del artículo 337 del Código del ramo, esto es, que llegado el vigésimo día, atendida la falta de respuesta por parte de ese empleador dentro del plazo legal y no existiendo un acuerdo de prórroga, el proyecto de contrato colectivo fue aceptado por el empleador. De este modo, mediante el Ord. N° 51 de fecha 09 de Febrero del 2022, se confirió traslado al empleador de la presentación efectuada por la Comisión Negociadora Sindical, notificado mediante correo electrónico, a la misma casilla a la que fuera efectuada la notificación de fecha 18 de enero del año en curso, esta es, notificaciondt2021@gmail.com., evacuando el traslado la empleadora, solicitando la nulidad de lo obrado y de la notificación del proceso de negociación colectiva, solicitando se retrotraiga al estado de la correcta notificación del proyecto a la empresa, o en su caso, a que se la tenga por notificada a contar de la fecha de resolución que declara la nulidad. Indica que mediante Resolución N° 002 de fecha 17 de Febrero de 2022, el Inspector Provincial del Trabajo de Coyhaique resuelve que: “SE RECHAZA, el recurso de invalidación deducido por la empresa Sociedad Minera Pacífico del Sur SPA, RUT: N° 77.053.711-8, consignad
Fallo
se declara admisible el recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, llevándose a cabo la vista de la causa el día 23 de septiembre de 2022. Por la reclamante, en estrado, compareció telemáticamente la abogado doña Camila Velásquez Paredes, quien sostuvo el recurso en sus fundamentos y peticiones; y en representación de la reclamante, don Ignacio Barra Wiren, quien solicitó se rechace el recurso planteado por la contraria. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, funda su recurso de nulidad, citando como antecedente que, con fecha 17 de enero de 2022, el Sindicato de Trabajadores de Empresa Sociedad Minera Pacífico del Sur SPA, solicitó por escrito a la Inspección del Trabajo de Coyhaique su intervención, pues la reclamante se habría negado a recepcionar el proyecto de contrato colectivo presentado por dicho sindicato el día 14.01.2022. Así, con fecha 18 de enero de 2022, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 inciso 2° del Código del Trabajo, el Servicio notificó a la empresa SOCIEDAD MINERA PACÍFICO DEL SUR SPA, RUT: N° 77.053.711-8, la presentación de proyecto de contrato colectivo del SINDICATO DE TRABAJADORES MINERA PACÍFICO DEL SUR, notificación practicada vía correo electrónico, conforme lo dispuesto en el artículo 508 del mencionado cuerpo legal, al correo registrado por el empleador en la plataforma de la Dirección del Trabajo, existente para efectos de notifi
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Coyhaique, veintinueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT I-5-2022; Rol Corte 66-2022, caratulados “Sociedad Minera Pacifico Del Sur Spa con Inspección Comunal Del Trabajo Coyhaique”, comparece, en primer lugar, doña Cristina Vidal Araya, abogada de la Inspección Provincial del Trabajo de Coyhaique, en su presentación de fecha 9 de julio de 2022, interpone recur
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