SALVO/FUNDACION EDUCACIONAL PUEBLO NUEVO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
DESPIDO INJUSTIFICADO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Comparece el abogado ROBERTO CARRASCO BUSTAMANTE, por la demandada, en los autos caratulados “SALVO con FUNDACIÓN EDUCACIONAL PUEBLO NUEVO”, RIT T-58-2022, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 09 de junio de 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la cual acoge la demanda deducida por doña MARILYN IVETTE DEL CARMEN SALVO JARA, en contra de FUNDACION EDUCACIONAL PUEBLO NUEVO, declarándose que su despido por la causal del artículo 160 N° 1 letra f) del código del trabajo fue indebido, condenándose a la demandada al pago de las indemnizaciones que se señalan en lo resolutivo de la sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda el primer vicio de nulidad en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta a las normas de apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, en relación con lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, por estimar que no se exponen las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia en la valoración de la totalidad de la prueba ofrecida e incorporada a juicio; no se expone la asignación del valor probatorio que se le otorga a cada prueba; no se exponen todas las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia que llevaron a desestimar una prueba, a no considerarla; no se realiza una correcta conexión de las pruebas, que llevan a la conclusión del sentenciador. Estima que la falta de las consideraciones anteriores condujo al Juez a una conclusión equivocada. Refiere que el sentenciador no analizó pormenorizadamente la totalidad de las probanzas ofrecidas por la demandada, las cuales resultaban pertinentes para su teoría del caso expresada en su contestación. Aquél marca una estructura en el fallo, haciendo un resumen de las presentaciones principales de ambas partes, actuaciones procesales realizadas en audiencia preparatoria, menciona y desarrolla en parte, la prueba rendida por los intervinientes. Luego en su considerando Séptimo y siguientes indica que la demanda trata de un despido indebido por no contener (versión de la actora) la carta los hechos en que se funda la causal de despido invocada. Posteriormente en el considerando Octavo, refiere a que formalmente la demandada si cumplió las formalidades legales del despido, pero que la comunicación no contenía los hechos en que se fundaba la causal de término invocada, hecho que no es efectivo totalmente, ya que la actora desde el mes de noviembre del año 2021, y el mismo día en que se le comunica la decisión de poner término a su contrato, estaba en pleno conocimiento de los hechos que justificaban su despido, considerando que existe prueba documental que acredita la notificación formal del inicio de un proceso de investigación interna del establecimiento educacional por acoso, denuncia realizada por la trabajadora Doris Pérez. Aparece en el acta de fecha 18 de noviembre de 2021, la firma de la actora que da cuenta de conocer los hechos denunciados, así como consta en la teoría del caso de la parte demandada, que el día 21 de diciembre fue comunicada de su despido, informándole en esa oportunidad los motivos de su desvinculación, mediante el informe de investigación por acoso y sus conclusiones, ambos documentos que fueron puestos a disposición de la trabajadora, pero que sin embargo se negó a recibir. Agrega, que resulta contradictorio que le resulte plausible al sentenciador la alegación de la trabajadora de haber tomado conocimiento de los hechos, recién con la contestaci
Fallo
fallo toda vez que con una correcta aplicación de las de las reglas de gradación y valoración de la prueba, habría llevado a que se rechazara la demanda de autos, en atención a que aquellas aportadas en juicio revelan en primer lugar, el cumplimiento de las formalidades del despido; la pormenorización de los hechos justificativos del despido, en un procedimiento racional de investigación por acoso laboral, activado luego de una denuncia formal de acoso por una dependiente, en contra de Sra. Salvo Jara., que además fue debidamente puesto en conocimiento de la denunciada desde su inicio, y que finalmente obligó a la empresa, en cumplimiento de su deber de cuidado, a desvincular a la actora. Por tanto de haber existido una correcta apreciación y valoración de la prueba, en aplicación armónica con los principios del derecho laboral, como lo es el principio de primacía de la realidad, además debidamente citado al contestar tanto la tutela laboral, como la demanda subsidiaria de despido indebido, el sentenciador habría arribado a la correcta conclusión, de que el despido de la actora se ajustó a derecho y se respaldó en un procedimiento racional y justo para ambas partes, con instancia de descargos para ambas. Solicita que se acoja el recurso y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo que rechace la demanda subsidiaria de autos, en todas sus partes, y con expresa condena en costas, declarando que el despido es justificado conforme a la ley. SEGUNDO: Que habiéndose deducid
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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Comparece el abogado ROBERTO CARRASCO BUSTAMANTE, por la demandada, en los autos caratulados “SALVO con FUNDACIÓN EDUCACIONAL PUEBLO NUEVO”, RIT T-58-2022, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 09 de junio de 2022, por el Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, la cual acoge la demanda
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