SOLCROM S.A./CONTRATISTA DE OBRAS MENORES FREDDY OLIVER GARCÍA GÁLVEZ E.I.R.L.
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2022
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
fundamentos séptimo y octavo, y su parte resolutiva, los que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que con la documental rendida en autos y en especial la confesional que rola a folio 45, apreciada de acuerdo a la Ley, es posible tener por cierto: 1.- Que la demandante SOLCROM S.A., dedujo demanda ordinaria de cobro de pesos de menor cuantía en contra de CONTRATISTA DE OBRAS MENORES FREDDY OLIVER GARCIA GALVEZ EIRL, representada por García Gálvez Freddy Oliver, con el objeto que ésta fuese condenada a pagar a su representada la suma de $ 4.645.964.-, que adeuda por concepto de precios de compraventas mercantiles, celebradas entre las partes, cuyos detalles y precios se encuentran contenidos en los siguientes documentos: 1.-factura electrónica N° 123231 de fecha 10 de julio de 2019, cuyo original se acompaña; por la suma de $345.100.-, registrándose un abono de $21.811.-; siendo en consecuencia el monto adeudado la suma de $323.289.- 2.- factura electrónica N° 123348 de fecha 12 de julio de 2019, cuyo original es acompañado, por la suma de $2.656.675.-.- 3.- factura electrónica N° 128259 de fecha 4 de septiembre de 2019, cuyo original también se acompaña; por $1.666.000.- El valor expresado incluye los impuestos que lo gravan, siendo las facturas individualizadas representativas de ventas de artículos realizadas por la demandante a la sociedad demandada, y debida y oportunamente entregada conforme a sus instrucciones. 2.- Que la sociedad demandada no ha dado cumplimiento a la expresada obligación de pagar el precio de la mencionada compraventa, por lo que se dedujo demanda ordinaria de menor cuantía de cobro de pesos en contra de CONTRATISTA DE OBRAS MENORES FREDDY OLIVER GARCIA GALVEZ EIRL, representada legalmente por García Gálvez Freddy Oliver, ambos ya individualizados, y pide se le condene a pagar el precio de la compraventa que da cuenta las facturas referidas precedentemente, que totalizan la suma de $4.645.964.-, más los reajustes e intereses respectivos, todo ello con costas. 3.- Que la demandante debía acreditar, tanto la existencia de vínculo jurídico contractual entre las partes, así como el incumplimiento de la demandada de la obligación restitutoria. 4.- Que al efecto, se acompañaron a la demanda las tres facturas, emitidas por la demandante, y el certificado que acredita su recepción de parte de la demandada por medios electrónicos. 5.- Que las facturas fundantes de la demanda no fueron objetadas ni impugnadas dentro del plazo que establecido por el artículo 346 N°3, por lo que deben ser tenidas por reconocidas. 6.- Que a folio 45, rola prueba confesional de la parte demandada en la cual confesó expresamente la existencia de la obligación demandada en autos, confesando además el hecho de que dicha obligación se encuentra incumplida por su parte. Segundo: Que atendida la acción de que se trata, y la controversia recogida en la interlocutora de prueba, es carga de la parte demandante probar la existenci
Fallo
Por estas consideraciones y, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de cinco de julio de dos mil veintidós, pronunciada por la jueza del Tercer Juzgado Civil de esta ciudad y, se declara: I.- Se acoge, la demanda de deducida por SOLCROM S.A., representada convencionalmente por don Leandro Brito de Oliveira Souza y Asier Amorena Oyarzabal, en contra de CONTRATISTA DE OBRAS MENORES FREDDY OLIVER GARCIA GALVEZ EIRL, se ignora giro, representada por García Gálvez Freddy Oliver, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Camino Botrolhue 460, Comuna de Temuco, y/o calle Raulí 1150, comuna de Padre Las Casas, quien deberá pagar a la actora la suma de $4.645.964.- II.- La suma ordenada pagar, devengará los reajustes e intereses en la forma que se consigna en el motivo sexto que precede. III.- Se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y devuélvase. Redactó la ministra María Georgina Gutiérrez Aravena. Rol N° Civil-1249-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los fundamentos séptimo y octavo, y su parte resolutiva, los que se eliminan. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que con la documental rendida en autos y en especial la confesional que rola a folio 45, apreciada de acuerdo a la Ley, es posible tener po
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