15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

LAGOS VASQUEZ REGINA /ROMERO CORDOVA LORETO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2022

Materia

PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia apelada dictada con fecha doce de enero de dos mil veintidós, por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-906-2021, caratulados “LAGOS/ROMERO”, a excepción de sus considerandos, que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que, a fin de fundar su pretensión, la parte demandante acompañó, con la debida ritualidad procesal, la siguiente prueba instrumental, que no fue materia de objeción contraria, y que acredita su condición de dueños de derechos sobre el inmueble de autos: 1.- Copia con vigencia de inscripción de fojas 74105 número 70550, correspondiente al Registro de Propiedad del año 1997, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2.- Copia con vigencia de inscripción de fojas 7345 número 10814, correspondiente al Registro de Propiedad del año 2010, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 3.- Certificado de nacimiento de doña Regina Lagos Vásquez, demandante. 4.- Certificado de nacimiento de René Lagos Vásquez, demandante. 5.- Inscripción Especial de Herencia de Francisco Lagos Herrera, del año 1983. 6.- Inscripción Especial de Herencia de Wilson Javier Lagos Rivera, del año 1989. 7.- Inscripción Especial de Herencia de Raúl Orlando Lagos Rivera, del año 1997. 8.- Inscripción Especial de Herencia de la madre de los demandantes, doña María Secundina Vásquez Ramírez, del año 2010. 9.- Cesión de derechos de doña Filomena Marín Herrera, del año 1998. 8.- Cesión de derechos de don Leopoldo Lagos Marín, del año 1998. 10.- Inscripción Especial de Herencia de la abuela de los demandantes, doña Ema Rivera, del año 1957. 11.- Inscripción Especial de Herencia de don Francisco Lagos Rivera, del año 2021. SEGUNDO: Que, por su parte, la demandada doña LORETO IVONNE ROMERO CÓRDOVA, para acreditar que tendría título legítimo para ocupar parte del inmueble, acompañó, con la debida ritualidad procesal, la siguiente prueba instrumental, que no fue ma

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 2.195 del Código Civil y en el artículo 186 del Código de procedimiento Civil, se acoge sin costas el recurso de apelación deducido por el abogado Miguel Salinas Sánchez, en representación de la demandada Loreto Ivonne Romero Córdova, y se revoca la sentencia apelada de doce de enero de dos mil veintidós, dictada por el 15° Juzgado Civil de Santiago, y, en su lugar, se declara que se rechaza la demanda principal y la subsidiaria, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Abogada Integrante señora Sandra Ponce de León Salucci. N°Civil-2015-2022. Pronunciada por la Séptima Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero e integrada por la Fiscal Judicial señora Clara Carrasco Andonie y por la Abogada Integrante señora Sandra Ponce de León Salucci.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia apelada dictada con fecha doce de enero de dos mil veintidós, por el 15° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-906-2021, caratulados “LAGOS/ROMERO”, a excepción de sus considerandos, que se eliminan, y en su lugar se tiene presente: PRIMERO: Que, a fin de fundar su pretensión, la parte

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