FIGUEROA/DULCERIA AZTLAN LIMITADA
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina se substanciaron estos autos RIT Nº M-223-2021, caratulados “Figueroa con Dulcería Aztlan Limitada”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña María Luisa Figueroa Wielandt contra Dulcería Aztlan Limitada. Por sentencia definitiva de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por la juez titular Patricia Ibacache Toledo, se acogió la demanda, en cuanto a declarar improcedente el despido y condenar a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, sin costas. En contra de esa decisión la parte demandada interpuso recurso de nulidad, fundado en una única causal, correspondiente a la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistió únicamente el abogado recurrente y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: La recurrente afirma que el
Fallo
fallo ha sido pronunciado con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular de las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y la razón suficiente, al determinar que el contrato celebrado es de naturaleza indefinida y no de plazo fijo, ya que la jueza determinó conclusiones que resultarían contradictoras con la prueba aportada por su parte. Expone que la circunstancia que en el contrato se haya incluido la palabra “indefinido” corresponde a un mero error de redacción del documento, pero que no puede conducir a declarar como tal el carácter del contrato, especialmente considerando la existencia de prueba testimonial que, conforme al principio de realidad y a la propia declaración de la trabajadora en la conciliación, permitían concluir que la empresa contrató a la actora a un plazo fijo. Refiere que al señalarse expresamente en la cláusula 8º del contrato que la demandante tendría un período de prueba de tres meses, demuestra el carácter temporal de la relación laboral, siendo esta una conclusión lógica y de las máximas de la experiencia, en especial consideración a que la dueña de la empresa (un emprendimiento) requirió de sus servicios por un período acotado en el que debía cuidar a sus hijos de 4 y 2 años. Considera que el yerro de la juez está en restarle valor a sus probanzas, quien ponderó y juzgó solo una parte de la prueba, incluso considerando ciertos medios probatorios de mane
Texto Completo (Preview)
-4- Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Juzgado de Letras de Colina se substanciaron estos autos RIT Nº M-223-2021, caratulados “Figueroa con Dulcería Aztlan Limitada”, sobre demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones, interpuesta por doña María Luisa Figueroa Wielandt contra Dulcería Aztlan Limitada. Por sentencia definitiva de veintiocho de febrero de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica