UC CHRISTUS SERVICIOS AMBULATORIOS SPA/DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO
Rol
Fecha
6 de octubre de 2022
Materia
OTROS RECLAMOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-24-2022, caratulados “UC Christus Servicios Ambulatorios SPA con Dirección Nacional del Trabajo”, sobre reclamo judicial contra resolución administrativa dictada por la Dirección Nacional del Trabajo que, en el contexto de calificación de servicios mínimos, rechazó un recurso jerárquico, manteniendo la decisión de denegar la propuesta de calificación, efectuada por UC Christus Servicios Ambulatorios SPA. Por sentencia de veintiocho de febrero de dos mil veintidós, dictada por la jueza suplente Daniela González Martínez, se acogió parcialmente el reclamo interpuesto por UC Christus Servicios Ambulatorios SPA, dejando sin efecto la Resolución 0028, de fecha 4 de enero de 2022, en aquella parte que desestimó los servicios mínimos de funcionamiento, resolviéndose en su lugar que procede el suministro de servicios mínimos durante la huelga únicamente en los centros San Jorge, Alcántara, San Joaquín, Centro de Especialidades Médicas, y Centro Medico Lira. Además, la sentenciadora ordenó que, dentro del plazo de 30 días hábiles contados desde que la sentencia se encuentre firme, el Director del Trabajo dicte un acto administrativo que determine los equipos de emergencia que habrá de suministrar el sindicato en los centros y en las áreas señaladas precedentemente, sin costas. En contra de esa sentencia la parte entidad reclamada interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, denunciando la infracción de los artículos 360 y 361 del mismo cuerpo legal, vulneración que se cometería al ordenar a su parte la determinación de los equipos de emergencia mediante un acto administrativo posterior. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista del mismo, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.
Fundamentos
Considerando: I.- Exposición del recurso Primero: La recurrente sostiene que la infracción de ley se comete en el
Fallo
fallo al disponerse que la Dirección del Trabajo deberá determinar los respectivos equipos de emergencia, decisión que es del todo improcedente. Argumenta que la sentenciadora ha creado un escenario que no es jurídicamente aplicable a la institución de los servicios mínimos y equipos de emergencia. Lo que corresponde es que primero se determinen los servicios mínimos en abstracto, antes del proceso de negociación colectiva y que sólo con posterioridad, esto es, una vez iniciada la negociación colectiva, se determine la conformación del equipo de emergencia, de ser ello procedente. Destaca el Dictamen Nº 5346/92 de 28 de octubre de 2016 de la Dirección del Trabajo que interpreta el sentido y alcance de las normas que regulan la institución de los servicios mínimos y equipos de emergencia y que en ese mismo dictamen se establece que si las partes alcanzan un acuerdo, estando pendiente la calificación de servicios mínimos se pone término al procedimiento iniciado, bajo ciertas condiciones que allí se explicitan. Reitera que el yerro cometido está en confundir dos instituciones distintas: la calificación de servicios mínimos y la conformación de los equipos de emergencia. La primera debe ser determinada antes del inicio de la negociación colectiva, en tanto que la conformación del o de los equipos de emergencia tiene que ser coetánea al inicio de dicha negociación y su determinación se realiza en concreto, correspondiendo en primer término a las partes y, en su defecto, a la Ins
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-1- Santiago, seis de octubre de dos mil veintidós. Vistos: Ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº I-24-2022, caratulados “UC Christus Servicios Ambulatorios SPA con Dirección Nacional del Trabajo”, sobre reclamo judicial contra resolución administrativa dictada por la Dirección Nacional del Trabajo que, en el contexto de calificación de serv
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